A la hora de justificar las dietas exentas de los trabajadores, ¿es la empresa quien responde frente Hacienda?

 

El Tribunal Supremo fija doctrina y establece que corresponde a la empresa la carga de probar frente a Hacienda la veracidad de las dietas exentas de IRPF abonadas a los trabajadores. En concreto, la sentencia estima el recurso interpuesto por un trabajador y declara excluidos del gravamen por IRPF los gastos por manutención percibidos por su condición de veterinario.

Supuesto de hecho

  • Un socio trabajador de una cooperativa presta servicios como veterinario en una empresa de servicios técnicos de reproducción y veterinaria, de la que percibe una serie de cantidades por gastos manutención y kilometraje por tener que desplazarse a las granjas de vacuno de ésta.
  • La Agencia Tributaria denegó la exención en el IRPF de dichas cantidades al entender que el trabajador no había acreditado, ni la realidad de los desplazamientos, ni el motivo, requiriendo al contribuyente que aportase la documentación necesaria que los justificara.
  • El trabajador acude a los Tribunales al considerar que las referidas cantidades no están sujetas al impuesto, argumentando que la prueba de la realidad del desplazamiento y la vinculación del desplazamiento con el desarrollo de la actividad corresponde a la empresa y no al contribuyente.

Consideraciones jurídicas

  1. La cuestión litigiosa consiste en determinar a quién corresponde (empresa o trabajador) la carga de probar la realidad de los desplazamientos y gastos de manutención a la hora de acreditar la exención de dichas cantidades en el IRPF.
  2. En primer lugar, el TS señala que, a la hora de concluir sobre si determinadas dietas y asignaciones están o no sujetas al gravamen, le corresponde a la Administración probar la exclusión en base a los principios de facilidad y disponibilidad de la prueba.
  3. En ese sentido, razona la sentencia, no es al trabajador a quien corresponde probar la realidad de los desplazamientos y gastos de manutención y estancia a los efectos de su no sujeción al IRPF, pues por mandato legal se impone al retenedor-pagador (empresa) el deber de acreditar el día y lugar del desplazamiento, así como su razón o motivo.
  4. Esto se debe principalmente a la facilidad probatoria que posee la empresa para justificar que dichas dietas están exentas de tributación, ya que la propia Ley establece que es el pagador quien debe documentar y comprobar estos gastos y, además, tiene la obligación de retener, o no, en función de las rentas obtenidas declaradas por el trabajador.
  5. De manera que el contribuyente solo asume el deber de cumplimentar su declaración aportando los certificados expedidos por la empresa que, de no resultar suficientes para la Administración para discernir sobre la sujeción, o no, de asignaciones y dietas, deberá dirigirse al empleador para hacer prueba sobre dichos extremos a los efectos de su no sujeción al IRPF, pues es al pagador al que se le impone reglamentariamente dicho deber.
  6. En el supuesto concreto, concluye la Sala, la Administración debió dirigirse al empleador para acreditar la realidad de que las cantidades abonadas al empleado por aquellos conceptos responden a desplazamientos realizados en determinado día y lugar, motivado por razón del desarrollo de su actividad laboral

Conclusión 

El Tribunal Supremo fija el criterio interpretativo en caso de que la Administración necesite acreditar las dietas exentas en la declaración del IRPF. Para el Alto Tribunal la carga probatoria recae sobre el empresario, en cuanto es el pagador el responsable de acreditar que los gastos de manutención y estancia realmente se han producido y que, además, dicho gasto está relacionado con la actividad laboral. Por este motivo, la sentencia estima el recurso interpuesto por un trabajador y declara excluidos los gastos por manutención del gravamen por IRPF y declara su derecho al reembolso de las cantidades indebidamente ingresadas.

 

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