¿De quien es responsabilidad una retención incorrecta del IRPF por parte de la Empresa?

Es habitual, por desconocimiento, que creamos que la responsabilidad de practicarnos correctamente la retención de IRPF es de la Empresa, pero en realidad, y según la última tendencia jurisprudencial  es el trabajador quien es el sujeto pasivo de la deuda tributaria, y por tanto, es de su cargo y no del empresario, el abono de la diferencia entre lo que se le retuvo y lo que realmente se le debía retener. Criterio novedoso en este último año, que  invierte la tendencia hasta la fecha consolidada de que eran las empresas responsables de efectuar correctamente los cálculos y asumir los costes de sus errores.

En el presente caso,  la empresa no cumplió con la obligación que deriva del artículo 99.2 LIRPF, es decir, no realizó correctamente la retención e ingreso a cuenta, tras el despido improcedente del trabajador y el pacto entre ambas partes acordando una indemnización mediante un pacto de no competencia. Así pues, se ingresó en Hacienda una cantidad inferior a la que correspondía en atención a la cantidad bruta percibida por el trabajador, al entender indebidamente que se trataba de una renta irregular, y no serlo al no tratarse de una indemnización por despido,  y por lo que la Inspección de Hacienda procedió a regularizar la situación y exigió al trabajador el pago de 21.832,92 euros de cuota, más 4.011,8 euros de intereses de demora y una sanción administrativa de 10.916,46 euros. 

Consecuencia de ello, debe ingresarse la diferencia entre lo que se le tuvo que retener y lo que efectivamente se le retuvo, y la Sentencia concluye que siendo el trabajador, el sujeto pasivo de la deuda tributaria derivada del percibo de una indemnización, es de su cargo y no del empresario, el abono de la diferencia entre lo que se le retuvo y, efectivamente, se le debía retener e ingresar a cuenta.

No obstante, al ser obligación del empresario la obligación de retener y efectuar el ingreso a cuenta, el incumplimiento de dicha obligación debe redundar en su perjuicio, sin que pueda eximírsele de dicha responsabilidad, pudiendo el trabajador repercutirle los perjuicios sufridos con ocasión del defectuoso cumplimiento empresarial.