¿Debe ser considerado tiempo de trabajo el lapso temporal en el que los trabajadores permanecen en situación de disponibilidad?

 

Sentencia del TS – 02/12/2020 en materia de Tiempo de trabajo efectivo

Resumen

Un sindicato reclama ante los Tribunales la consideración como tiempo de trabajo, del lapso en el que los trabajadores permanecen en situación de disponibilidad para la empresa. Sin embargo, el Tribunal Supremo considera que dicho periodo temporal no es tiempo de trabajo, pues no se cumplen las características básicas para ello, ya que el trabajador no está obligado a permanecer en un lugar concreto para ser localizado.

Supuesto de hecho

  1. Un sindicato interpone demanda de conflicto colectivo frente una empresa de extinción de incendios, con la finalidad de que se considere tiempo de trabajo, el lapso en el que los trabajadores (bomberos) permanecen en situación de disponibilidad.
  2. Para fundamentar sus pretensiones, el sindicato alega el llamado caso Matzack(sentencia del TJUE, de 21 de febrero de 2018), en el que el TJUE entendió que el tiempo de guardia que un trabajador belga (bombero voluntario) pasa en su domicilio con la obligación de responder a las convocatorias de su empresario en un plazo de 8 minutos, debía considerarse “tiempo de trabajo”, ya que restringe considerablemente la posibilidad de realizar otras actividades personales y sociales.
  3. Por el contrario, en el caso que es objeto de análisis, el Tribunal de instancia consideró que los trabajadores no estaban obligados a permanecer en un lugar determinado, ni tenían hora fijada, sino que solo debían atender una llamada e ir equipados al lugar señalado en un lapso de 30 minutos (tal y como viene estipulado en el Convenio).
  4. Por lo dicho anteriormente, la demanda es desestimada en primera instancia, ya que el tribunal juzgador considera que el tiempo de disponibilidad viene establecido ya en las prescripciones técnicas, así como en el Convenio Colectivo y no es equiparable a una guardia domiciliaria.
  5. Disconforme con el fallo de la sentencia, el sindicato recurre en casación ante el Tribunal Supremo.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si el lapso temporal en que permanecen los trabajadores en situación de disponibilidad debe considerarse, o no, como tiempo de trabajo.
  • Sostiene el Alto Tribunal, que las medidas tomadas por la empresa y recogidas en el Convenio (esto es, estar disponible, avisar del servicio con 4 horas de antelación y acudir al lugar en un lapso de 30 minutos) no limitan la libertad del trabajador y, por ende, no puede ser considerado como tiempo de trabajo. Esto es así, pues el sujeto en cuestión (bombero), no está obligado a permanecer en un lugar concreto para ser localizado.
  • Además, la Sala considera que el tiempo estipulado de 30 minutos para acudir al lugar del hecho es el adecuado, pues una vez acuda al servicio, podrá organizar su tiempo libre como el trabajador considere más oportuno, sin que dicha orden pueda interferir en sus tiempos de descanso y ocio.
  • Por todo ello, concluye el Tribunal Supremo que la disponibilidad que viene impuesta en el contrato de trabajo, así como en el Convenio Colectivo, no puede considerarse tiempo de trabajo, ya que conlleva ningún tipo de limitación gravosa, pues el trabajador tiene total libertad para administrar su tiempo, una vez haya cumplido con el trabajo encomendado.

Conclusión

Por todo lo expuesto, el TS no considera tiempo de trabajo efectivo la situación de disponibilidad establecida en el Convenio Colectivo, durante la cual, los trabajadores deben atender una llamada para asistir equipados en un tiempo de treinta minutos al punto de encuentro. Todo ello, entiende la Sala, al no estar obligados a permanecer en un lugar fijado por la empresa y el tiempo de respuesta en el que debe desplazarse desde la llamada al lugar de encuentro no se puede calificar como tiempo muy limitado, breve o de respuesta inmediata, presentándose como adecuado el de treinta minutos. 

 

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