Delegados de personal

 

¿Podemos reducir el número de delegados de personal y pasar de 3 a 1 al habiendose reducido el numero de trabagadores de 35 a 25? 

El reajuste de delegados de personal se realiza a través de lo que se denominan las ELECCIONES PARCIALES. No obstante, están pensadas únicamente para supuestos de aumento de plantilla.

Tanto el artículo 67.1 del Estatuto de los Trabajadores, como el artículo 13.1 del Reglamento de Elecciones a Órganos de Representación de los Trabajadores en la Empresa, de 13 septiembre, es claro al respecto:

 

  • «En el caso de que en un centro de trabajo se produzca un aumento de la plantilla por cualquier causa y cuando ello implique la adecuación del número de representantes de los trabajadores con arreglo a las escalas previstas en los arts. 62,1 y 66,1 ET , se podrá promover elección parcial para cubrir los puestos vacantes derivados de la nueva situación».

 

La ley prevé que a las empresas de 6 a 30 trabajadores sólo les corresponde un delegado de personal pero en general una empresa no puede reducir el número de representantes de los trabajadores de forma unilateral. Por tanto, éstos mantendrán el cargo. No obstante, existen dos excepciones a esta regla general.

 

  1. Por un lado, si su convenio colectivo prevé la posibilidad de ajustar el número de representantes de los trabajadores cuando se produzca una disminución del tamaño de su plantilla, su empresa podrá hacerlo. Si se encuentra en esta situación y quiere reducir el número de delegados, actúe del siguiente modo: Cumpla con todos los requisitos que prevea su convenio. Por ejemplo, puede exigir que el tamaño de plantilla se haya reducido en un porcentaje determinado (como un 10%) y que dicha reducción se haya mantenido durante un mínimo de tiempo (como tres meses). Si su convenio prevé de forma genérica la posibilidad de reducir el número de representantes para ajustarlo a su volumen de plantilla (sin establecer más requisitos), comunique directamente a sus delegados que aquellos que obtuvieron menos votos en las últimas elecciones cesarán en su cargo (hasta alcanzar el ajuste correspondiente).
  2. Por otro lado, si su convenio no regula esta cuestión, podría ajustar el número de representantes si así se pacta con los propios representantes.

 

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