El Gobierno deroga el despido por absentismo

 

Hasta fecha de ayer, el Estatuto de los Trabajadores (art. 52.d del ET) contemplaba como una de las causas que permitía a una empresa recurrir al despido objetivo el llamado despido objetivo por absentismo con el abono de una indemnización de 20 días por año (con el máximo de una anualidad), es decir, cuando se producían faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes (incapacidades temporales,…), que alcanzasen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los 12 meses anteriores alcanzase el 5% de las jornadas hábiles, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses.
 
Que ayer, 18 de febrero, el Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley que deroga el artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores, que contemplaba el citado despido procedente por bajas justificadas, un despido, que aun lo que se cree por la mayoría de los ciudadanos, no nació con la reforma laboral del 2.012, sino que llevaba 40 años en la legislación de nuestro país. Según el propio Gobierno, la supresión de este precepto, impulsada desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social, responde a la necesidad de garantizar jurídicamente los derechos fundamentales de las personas trabajadoras, especialmente las que padecen alguna discapacidad, sufren enfermedades crónicas o de larga duración o que se dedican al cuidado de personas dependientes.
 
A opinión de quien escribe, quedarse en la simple derogación sin exigir, con la misma intensidad, medidas eficaces y coetáneas que luchen contra el absentismo constituye una sinrazón de quienes alzan la voz reclamando volver a esquemas que no funcionan en una sociedad, en la que defendiendo la profesionalidad de nuestros facultativos, no podemos olvidar numerosos casos de abuso que dañan no solo la productividad del empresario afectado, sino también nuestro sistema de Seguridad Social. A este respecto, es conocido que el índice de absentismo aumenta en España en épocas de bonanza y que disminuye en épocas de dificultad en el empleo. La derogación podría ser vista con mejores ojos si quienes toman tal decisión y quienes la apoyan anunciasen de forma coetánea medidas de reducción del absentismo, uno de los principales problemas de la evolución de las empresas en nuestro país.
 
Con su derogación, que entrará en vigor el día siguiente a la publicación del Real Decreto-ley en el BOE, es decir el 20 de febrero las empresas no podrán despedir de manera objetiva por este motivo. Con la ley en la mano, la reforma legal no afectará a los despidos que ya se han producido aunque estén recurridos en los tribunales, ya que los mismos se deben resolver en base a la normativa vigente en el momento del despido, al no tener efecto retroactivo. Sin embargo, la realidad que se observa es incluso, antes de derogar este artículo, que algunos jueces han empezado a fallar a favor de los despedidos, todo ello a tenor de una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la UE.

 

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