El Tribunal Constitucional anula el pago de la plusvalía en la venta de viviendas con pérdidas

El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional y ha anulado parcialmente el pago del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, conocido como plusvalía municipal, en las ventas de viviendas con pérdidas, por lo que el propietario que venda su casa por menos dinero de lo que pagó al adquirirlo no tendrá que abonar este tributo.

Los contribuyentes no tendrán que pagar el impuesto de plusvalía municipal cuando hayan registrado pérdidas en la venta de un inmueble. Así lo dicta el Tribunal Constitucional (TC), que extiende a todo el territorio nacional la decisión que había adoptado previamente para el territorio foral de Gipuzkoa. En una sentencia dictada el pasado 11 de mayo, el Alto Tribunal ha vuelto a dar la razón al contribuyente en idénticos términos a la sentencia foral.

El Alto Tribunal considera que el impuesto sobre las plusvalías municipales vulnera el principio constitucional de capacidad económica en la medida en que no se vincula necesariamente a la existencia de un incremento real del valor del bien, «sino a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo» computable entre un año como mínimo y 20 años como máximo. Por ello, según la sentencia del Constitucional, actualmente el solo hecho de haber sido titular de un terreno de naturaleza urbana durante un determinado periodo temporal implica necesariamente el pago del impuesto, incluso cuando no se ha producido un incremento del valor del bien o, más allá, cuando se ha producido un decremento del mismo. Esta circunstancia, según el Tribunal Constitucional, impide al ciudadano cumplir con su obligación de contribuir «de acuerdo con su capacidad económica». La sentencia añade que basta con ser titular de un terreno de naturaleza urbana para que se vincule a esta circunstancia, «como consecuencia inseparable e irrefutable», un incremento de valor sometido a tributación.

Esto se cuantifica de forma automática mediante la aplicación al valor que tenga ese terreno a efectos del impuesto sobre bienes inmuebles al momento de la transmisión, de un porcentaje fijo por cada año de tenencia, con independencia no solo de la cantidad real del mismo, sino de la propia existencia de ese incremento.

Por ello, el Tribunal declara la inconstitucionalidad y nulidad de varios artículos la ley cuestionada, pero “solo en la medida en que no han previsto excluir del tributo las situaciones inexpresivas de capacidad económica por inexistencia de incrementos de valor”. El tribunal concluye que a partir de ahora corresponde al legislador llevar a cabo “las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto que permitan arbitrar el modo de no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana”
 
¿Pero quiénes pueden reclamar? Solo pueden reclamar los que han sufrido pérdidas al vender el inmueble. Solo se podrán reclamar las plusvalías que no sean firmes, es decir, solo podrán reclamar los que presentaron una autoliquidación del impuesto al vender el inmueble y aún no hayan transcurrido cuatro años desde entonces. También podrán hacerlo los que hayan presentado la liquidación —cuando es el Ayuntamiento el que calcula la cuota del impuesto— y aún no haya transcurrido un mes, que es el plazo generalmente establecido para considerarlo firme.

Una vez que se ha efectuado el pago de la plusvalía, (requisito fundamental), el primer paso es presentar un escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos, ante el ayuntamiento que ha recaudado el impuesto, haciendo constar el importe satisfecho. De este modo se habrá abierto la vía administrativa, y la Administración tendrá que contestar otorgando plazo para interponer Recurso de reposición y si lo permite (hay poblaciones que no disponen del Tribunal Económico Administrativo municipal) a continuación Reclamación Económico Administrativa que será resuelta esta última por el Tribunal Económico Administrativo municipal correspondiente, agotándose así la vía administrativa. Es entonces cuándo podrá iniciar un procedimiento judicial que es dónde más posibilidades de ganar tenemos. El plazo es de dos meses para interponer un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente.