¿Es válido que la empresa contrate a una entidad externa para verificar el estado de salud de los trabajadores que se encuentran de baja médica, a efectos de controlar el absentismo laboral?

 

Resumen

El Tribunal Supremo considera que el empresario, en virtud de la facultad de vigilancia y control de la actividad laboral (artículo 20.4 ET), puede contratar a una empresa externa para verificar el estado de salud de los trabajadores que se encuentran de baja médica, a efectos de controlar el absentismo laboral.

Supuesto de hecho

  • En 2014, la empresa remite un comunicado a todo su personal anunciando la puesta en marcha un «sistema de acompañamiento y seguimiento de los procesos de baja por enfermedad común» mediante contratación de una empresa externa.
  • Tanto los sindicatos, como los delegados de personal, muestran su desacuerdo, pues consideran que los controles de absentismo ya los realiza el personal médico de la empresa y que dicha decisión incumple lo dispuesto en el Convenio Colectivo.
  • Sin embargo, la empresa alega que el Servicio Médico puede vigilar la salud, pero no controlar el absentismo, que es para lo que se ha contratado a la empresa externa, en ejercicio de las facultades atribuidas en el art. 20.4 ET.
  • En este sentido, la empresa externa realizaba una llamada telefónica al trabajador de baja, sirviéndose para ello de datos personales facilitados por la empleadora. En la llamada se indicaba a los trabajadores la necesidad de entrevistarse con personal médico de la empresa en relación con los motivos de su baja.
  • Disconforme con la medida empresarial, un sindicato interpone demanda frente a los Tribunales, por entender vulnerado el derecho a la protección de datos personales de los trabajadores.

Consideraciones jurídicas

  1. La cuestión litigiosa consiste en determinar si se vulnera el derecho a la protección de datos al aportar informes médicos a otra empresa contratada para verificar el absentismo laboral.
  2. Sostiene el Alto Tribunal que el art. 20.4 ET permite al empresario verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador que sea alegado por éste para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico.
  3. Pues bien, la citación del trabajador para la verificación del estado de salud y la solicitud de aportación de los informes médicos y pruebas diagnósticas sobre el proceso de la baja, aparte de que no se efectúa en términos obligatorios sino voluntarios, resulta ser instrumental a la legítima finalidad de verificar el estado de salud del trabajador.
  4. Es así, ya que la aportación de tales documentos y pruebas resulta beneficiosa para ambas partes en la medida que permite aligerar el proceso y evita la repetición de pruebas diagnósticas.
  5. Además, consta expresamente también una cláusula de protección de datos en la que se informa al trabajador de que se han encargado los servicios de verificación de estados de enfermedad o accidente alegados para justificar la ausencia al trabajo, constando expresamente que el trabajador cede voluntariamente tales datos para que la entidad receptora pueda realizar tal labor de verificación y que puede no hacerlo, advirtiéndole expresamente de su derecho de acceso, rectificación, cancelación oposición o limitación respecto de los datos y su tratamiento. Consta, también, el deber de confidencialidad por parte de la empresa externa.
  6. Por todo ello, el Tribunal concluye que se cumplen perfectamente las exigencias legales en materia de protección de datos, habida cuenta de que, por un lado, se recaba el consentimiento del trabajador, mediante la información de sus derechos y la aportación voluntaria de los documentos solicitados y, por otro, los datos podrían ser necesarios para la ejecución del contrato de trabajo.

Conclusión

El Tribunal Supremo considera que el hecho de que la verificación del estado de salud de los trabajadores de baja médica sea realizada por una empresa externa contratada a tal fin no supone vulneración del derecho del trabajador a la protección de datos, siempre que estos sean tratados, exclusivamente, por personal médico, teniendo en cuenta, además, que se recaba el consentimiento del trabajador, mediante la información de sus derechos y que la aportación de los documentos solicitados es voluntaria.

 

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