Extinción del contrato de alta dirección: Indemnización e IRPF

 

El Tribunal Supremo ha establecido, en su Sentencia n.º 1528/2019, de 5 de noviembre de 2019, que están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, “IRPF”) las indemnizaciones satisfechas a los altos directivos por desistimiento del empresario hasta el importe de siete días por año de servicio con el límite de seis mensualidades.

La Sentencia del Tribunal Supremo establece el tratamiento tributario de la indemnización por cese de un trabajador con contrato de alta dirección, esto es, si la misma goza de la exención prevista en el artículo 7.e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (en adelante, “Ley de IRPF”).

Para ello, el Alto Tribunal efectúa un análisis conjunto tanto de dicho precepto, como del artículo 11. Uno del Real Decreto 1382/1985 de 1 de agosto por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección (en adelante, “RD 1382/1985”) y de la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 22 de abril de 2014 que reconocía el carácter de indemnización mínima de este tipo de retribuciones percibidas en casos de extinción de la relación laboral del alto directo por desistimiento del empresario.

La cuestión que suscita el recurso interpuesto frente a la Sentencia impugnada (Sentencia de la Audiencia Nacional de 8 de marzo de 2017) trae causa del cese de un contrato de trabajo calificado de alta dirección, en cuya virtud la trabajadora cesada percibió de su entidad empleadora una indemnización sobre la que esta última no practicó retención alguna por considerarla exenta de tributación en el IRPF.

Por el contrario, la Administración Tributaria consideró que la misma se encontraba en todo caso sujeta a IRPF, por lo que procedió a practicar la correspondiente regularización e imposición de sanción. Esta regularización fue objeto de impugnación por medio de la interposición de reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central (en adelante, “TEAC”), que procedió a su desestimación.

No obstante, tras acudir a la vía judicial, la Audiencia Nacional anuló dicha resolución del TEAC por considerar que se trataba de una indemnización obligatoria a la que le resultaba de aplicación la exención contenida en la Ley de IRPF y que, por lo tanto, la misma no estaba sujeta a retención.

Tal y como pone de manifiesto el Tribunal Supremo, del artículo 7.e) de la Ley de IRPF se desprende que para que resulte aplicable la exención, la indemnización debe tener carácter obligatorio por el Estatuto de los Trabajadores, su normativa de desarrollo o la normativa reguladora de la ejecución de sentencias. Considerando, a este respecto, que la relación del personal de alta dirección es una relación laboral de carácter especial que se encuentra regulada por medio del RD 1382/1985, normativa de desarrollo del Estatuto de los Trabajadores.

Por su parte, acogiéndose a la interpretación que sobre el artículo 11. Uno del RD 1382/1985 efectúa la Sala de los Social del Tribunal Supremo en su Sentencia de 22 de abril de 2014, al establecer el carácter obligatorio de la indemnización de siete días por año de trabajo hasta un máximo de 6 mensualidades, manifiesta que se trata de un derecho del personal de alta dirección sin que quepa su completa supresión, a pesar del carácter subsidiario que tiene respecto al pacto entre las partes.

En virtud de todo lo anterior, el Tribunal Supremo confirma la conclusión alcanzada por la Audiencia Nacional, y dictamina que en los supuestos de extinción del contrato de alta dirección por desistimiento del empresario existe el derecho a una indemnización mínima obligatoria de siete días de salario por año de trabajo, con el límite de seis mensualidades y, por lo tanto, que esa cuantía de la indemnización está exenta de tributación en el IRPF, al amparo del artículo 7.e) de la Ley de IRPF.

Por tanto, esta Sentencia se aparta de la línea jurisprudencial que venía manteniendo esta Sala con anterioridad, por todas, en la Sentencia de 13 de junio de 2012, en cuya virtud se encontraba sujeta al IRPF la totalidad de la indemnización percibida por altos directivos por no establecer el RD 1382/1985, a su juicio, un límite mínimo o máximo, de carácter obligatorio, respecto de las indemnizaciones del personal de alta dirección, puesto que las señaladas en la mencionada normativa tienen carácter subsidiario de lo convenido.

 

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