Jubilación parcial y concentración de la jornada

Durante mucho tiempo, las empresas que acuden a la figura de la jubilación parcial de un empleado celebrando como contrapartida un contrato de relevo, han concentrado la jornada de trabajo del primero en un periodo de tiempo muy concreto, consumiendo así el tiempo de trabajo en un único período, liberándolo de continuar prestando servicios.

Esta práctica, ha sido denostada y rechazada por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social y en gran medida por parte de nuestros Tribunales.

¿Por qué usan las empresas este sistema?

Sin duda su base está en cuestiones de índole práctico. En muchas ramas de actividad es improductivo que un trabajador durante cinco años, preste servicios sólo durante un porcentaje de la jornada, normalmente el equivalente a un mes y medio o dos meses (15% de la jornada), máxime cuando el trabajador relevista que se ha contratado lo ha sido a tiempo completo. Al elemento práctico que afecta a la empresa se suma el personal del empleado, que encuentra complicaciones para prestar servicios de forma parcial durante el año cuando ha perdido su contacto diario con el mundo laboral.

En marzo de este año, el Tribunal Supremo ha resuelto esta cuestión tan debatida decantándose por la práctica empresarial, dejando a un lado la reticencia de Seguridad Social y otros tribunales menores.

El Supremo ya el 19 de enero de 2015 había amagado sobre esta cuestión en una sentencia, si bien en ella no resolvía de forma expresa esta cuestión ya que se pronunciaba sobre la legalidad del contrato del relevista a pesar de la concentración de la jornada del jubilado parcial en un único periodo, no sobre la legalidad de dicha concentración.

Por el contrario, la sentencia de este año centra su fallo en la cuestión debatida concluyendo que no es contrario a la ley esta concentración siempre y cuando exista acuerdo entre la empresa y el empleado, jubilado parcial. Para justificar esta conclusión, el Supremo cimenta su sentencia en los siguientes argumentos:

En primer término, que la legislación actual no haga mención alguna a la posibilidad de concentrar la jornada del jubilado parcial en un único periodo no implica de suyo que hacerlo sea ilegal. Si partimos del principio civil de la libertad de pacto, solo se podría considerar que el acuerdo sería ilícito si encerrara un fraude de ley, lo que no concurre en estos casos.

En segundo lugar, la concentración de la jornada permite cumplir las finalidades de la jubilación parcial que atienden al mercado de empleo y a las necesidades financieras. Por una parte, el contrato de relevo se mantiene hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación del jubilado parcial y, por otra parte y pese a la concentración de la jornada la Seguridad Social ve como las cotizaciones de todo el periodo de jubilación parcial hasta la jubilación ordinaria del trabajador jubilado parcialmente se ingresan con regularidad, así como las del trabajador relevista hasta la finalización de su contrato, así que, ¿qué perjuicio se le puede irrogar?

Además, cumple igualmente el fin de permitir al empleado el acceso paulatino a la jubilación. A este propósito indica que este objetivo se fija en exclusivo beneficio de quien se jubila que es quien renuncia al cese paulatino en el trabajo.

Por último y como se ha apuntado y resulta, por otra parte lógico, aunque la jornada se concentre en el primer año, el jubilado parcial mantiene la percepción de su salario, continúa en alta en la Seguridad quien recibe las cotizaciones, todo ello prorrateado durante todo el periodo de jubilación parcial.

Con estos razonamientos no es extraño que el Tribunal Supremo haga oído sordos a las quejas de la Seguridad Social y desoiga los argumentos de tribunales y juzgados, avalando la legalidad de la práctica de concentrar la jornada de todo el periodo de duración de la jubilación parcial en el primer año, siempre que exista acuerdo y, por supuesto, se cumplan el resto de requisitos de la medida, como son: mantener el contrato del relevista hasta la jubilación ordinaria del jubilado parcial y que el jubilado parcial perciba su salario, se mantenga su alta en la Seguridad Social y se efectúen las cotizaciones, todo ello prorrateado durante todo el periodo de la jubilación parcial.