La cláusula que condiciona la entrega de la cesta de Navidad a la situación económica de la Compañía es insuficiente para su supresión

Sentencia de la Audiencia Nacional de 17.07.2017 resuelve la controversia existente acerca la interpretación de un acuerdo colectivo de una empresa del sector tecnológico en los que se establecía como mejora social el derecho a recibir una cesta de Navidad siempre y cuando las condiciones económicas lo permitieran. 

 

La compañía estuvo entregando la cesta de navidad a todos sus trabajadores desde el año 2005 hasta el año 2011. En 2012 y en los años siguientes, la compañía pasó por un proceso de crisis económica plasmado en varias medidas de ahorro de costes consistentes en una reducción salarial y, posteriormente un procedimiento de despido colectivo, y decidió la supresión de la entrega de la cesta de Navidad al entender que la situación en que se encontraba la Compañía no era compatible con la entrega de la cesta. Cuando la situación empezó a mejorar, los sindicatos reclamaron la entrega de la cesta.

La sentencia de la Audiencia Nacional entiende que en este caso, de la conducta observada a lo largo del tiempo por parte de la empresa “no puede deducirse la voluntad de entregar la cesta sólo en los años en que la empresa tuviera beneficios, puesto que ha quedado acreditado que a pesar de tener pérdidas algunas de las empresas del grupo en los ejercicios 2010 y 2011, la cesta se entregó”. Y aunque es cierto que en el periodo 2012-2015 los trabajadores no recibieron la cesta y que en la demanda los sindicatos sólo reclaman la cesta de 2016, “de esto no cabe deducir que los trabajadores hayan renunciado a esa condición laboral”. Además, argumenta la Audiencia, “tampoco hay una decisión empresarial explícita de eliminar la entrega de la cesta a partir de 2012”.

A esto hay que añadir, sentencia la AN, que la entrega de la cesta no estaba condicionada más que a “cuando las condiciones económica lo permitan”, condiciones, subraya la sentencia, que “nunca se concretaron ni fijaron”. Y esto permite interpretar que “estamos ante un pacto de mejoras sociales sujeto a la exclusiva voluntad de uno de los contratantes (en este caso, la empresa), algo expresamente prohibido por el Código Civil (art. 1256 del CC), y que, ante su falta de claridad, no puede interpretarse sino como un pacto de entrega de la cesta realmente no condicionado y por ello exigible sin condicionamiento algo”.

Por todo ello, la AN declara el derecho de los trabajadores a percibir la cesta, al entender nula la cláusula que condicionaba su entrega a que lo permitiera la situación económica de la empresa.