¿Los rendimientos de un CEO en el extranjero están exentos del IRPF?

 

Si una empresa desplaza a trabajadores al extranjero, las retribuciones pueden quedar exentas en el IRPF hasta 60.100 euros anuales siempre que se cumplan  las condiciones exigidas en el artículo 7 p) de la LIRPF.

Aún así , cuando los trabajos se desarrollan en sociedades del mismo grupo y quien se desplaza es el director general:

 

  • Hacienda suele ser reacia a admitir la aplicación del incentivo, ya que presume que las funciones desarrolladas por el director general son de mera supervisión y control, y no generan una ventaja para la filial.
  • No obstante, hay tribunales que consideran que este criterio no es correcto [TSJ Madrid 06-06-2016] . Apunte.  De hecho, recientemente el Tribunal Supremo también ha indicado que estas funciones permiten disfrutar de la exención en el IRPF del director general[TS 28-03-2019] .

En este sentido el TEAC da otra consideración para no admitir la aplicación de esta exención: considera que la exención de las rentas cobradas por trabajos realizados en el extranjero solo es aplicable a los rendimientos de trabajo por naturaleza, y no a los calificados de forma expresa por la ley.

En dicha resolución, la entidad interpone recurso contencioso administrativo contra el acuerdo de liquidación de IRPF en concepto de retenciones ingresos a cuenta de rendimientos de trabajo o profesional y entre otras cuestiones, entiende que  la cuantía percibida por su Consejero Delegado en concepto de rendimientos del trabajo percibidos en el extranjero está exenta, alegando  que la ley no condiciona la aplicación de la exención a la existencia de una relación laboral.

En su contestación, el TEAC comienza aclarando que considera que la exención  es solo aplicable a los rendimientos del trabajo por naturaleza, es decir, a los que reflejan una relación de dependencia laboral. Por el contrario, no procede su aplicación para las rentas que la norma asimila: los rendimientos del trabajo por decisión legal.

El Consejero Delegado de una empresa tiene relación laboral especial, por lo que, a efectos de IRPF, los rendimientos que percibe son rendimientos de trabajo por decisión legal.

 

Por tanto, dado que la relación que une al Consejero Delegado con su entidad tiene naturaleza mercantil y no laboral, no es de aplicación la exención prevista para los trabajos realizados en el extranjero.

 

 

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Resolución TEAC 3934/2017 de 10 julio de 2019. EDD 2019/28393