¿Puede la empresa obligar a realizar reconocimientos médicos a los conductores de vehículos que transporten pasajeros?

 

Resumen

El TS desestima el recurso interpuesto por los sindicatos y considera ajustada la decisión empresarial de realizar reconocimientos médicos obligatorios a los conductores profesionales que manejan vehículos de servicio público en los que transportan pasajeros, tras constatar que se trata de una actividad peligrosa para los propios trabajadores, para los pasajeros y para los posibles terceros que pudieren verse afectados en caso de accidente.

Supuesto de hecho

  • En fecha 16/12/2013 una empresa pública de transporte aprueba el denominado «procedimiento para la vigilancia de la salud» para el control y vigilancia de la salud de todos los trabajadores que prestan servicios en ella.
  • En el apartado relativo a los reconocimientos médicos, se establece que éstos serán de carácter voluntario pero se impone obligatoriamente para tres colectivos de trabajadores, entre los que se encuentran los conductores profesionales que manejan vehículos de servicio público en los que transportan pasajeros. 
  • Un sindicato acude a los tribunales al entender que la imposición de los reconocimientos médicos para los trabajadores que transporten pasajeros supone una vulneración del derecho a la intimidad.

Consideraciones jurídicas

  1. La cuestión litigiosa consiste en determinar si la empresa puede imponer el reconocimiento médico obligatorio a los conductores profesionales que manejan vehículos de servicio público en los que transportan pasajeros. 
  2. En primer lugar, el TS señala que el derecho a la intimidad del trabajador y a la posibilidad de negarse al reconocimiento, cede y termina donde empieza el riesgo grave para la vida, integridad y salud de terceros que no pueden verse afectados por la indolencia del trabajador renuente.
  3. En ese sentido, señala el Tribunal, el art. art. 22.1 LPRL permite a las empresas imponer obligatoriamente los reconocimientos médicos cuando resulten imprescindibles para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa.
  4. Y aquí es donde la Sala considera que sin duda encaja la actividad que desempeñan los conductores profesionales que manejan vehículos de servicio público en los que transportan pasajeros, al ser evidente el peligro que esto supone para los propios trabajadores, para tales pasajeros, y para los posibles terceros que pudieren verse afectados por esa actividad en caso de accidente.
  5. Asimismo, el Tribunal pone de relieve el riesgo que asumen quienes van de pasajeros en estos vehículos de servicio público, cuya integridad física queda en manos del conductor del mismo, además de, por supuesto, la del propio trabajador que se expone de manera continua y reiterada a los peligros que entraña la conducción de automóviles.
  6. Por lo tanto, en una actividad como la del supuesto concreto, la detección de enfermedades o patologías que incidan en la prestación del trabajo, podrían convertir en inadecuadas algunas de las tareas encomendadas por el riesgo que supondría su realización en determinadas circunstancias de salud.
  7. Por todo ello, concluye la Sala, la conducción de vehículos supone un evidente riesgo para el propio trabajador y terceros, sin que la normativa general sobre la obtención y renovación del permiso de conducir sea suficiente para mitigarlo, ya que a esos efectos no se tienen en cuenta los específicos riegos laborales y en tanto que se trata de conductor profesionales que se dedican de forma habitual a esa actividad y se encuentran por ello expuestos de manera permanente a esos riesgos y a los accidentes de trabajo derivados de los mismos.

Conclusión

El TS considera que en la actividad que desempeñan los conductores profesionales que manejan vehículos de servicio público en los que transportan pasajeros, los reconocimientos médicos resultan imprescindibles para evitar o disminuir los riesgos inherentes al trabajo, tanto para el propio trabajador como para los otros trabajadores y para las personas objeto de protección. En consecuencia, la sentencia desestima el recurso interpuesto por el sindicato y declara conforme a derecho la decisión de la empresa de practicar reconocimientos médicos obligatorios para tales trabajadores.

 

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