Qué convenio se aplica tras la fusión de dos sociedades

 

 

En los tiempos que corren no deja de ser habitual que un empresario decida vender su negocio o parte de él a otra Empresa, y que ésta última pase de un día para otro a ser el nuevo empresario sustituyendo al anterior o que una empresa absorbe a otra sociedad en una fusión e incorpora a los trabajadores de dicha sociedad. Ello supone que los trabajadores que cambian de sociedad serán subrogados en todos los derechos laborales que éstos tengan reconocidos por su antigua empleadora. Es decir, la Empresa adquiriente o absorbente deberá mantener a los empleados traspasados la antigüedad, las retribuciones, el horario y los posibles derechos adquiridos que tuvieran consolidados. Esto es así porque dichas operaciones implican una sucesión de empresa en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, y esta sucesión implica, a su vez, la subrogación de la sociedad absorbente o compradora en todos los derechos y obligaciones que la absorbida o comprada tenía frente a sus trabajadores.

 

Respecto al convenio colectivo a aplicar una vez producida la trasmisión de la Empresa indicar que salvo acuerdo en contrario entre la empresa y los representantes de los trabajadores, a los trabajadores afectados se les continúa aplicando el convenio colectivo que estuviese en vigor en el momento de la transmisión, en la empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma transferida. Esta aplicabilidad se mantiene hasta la expiración del convenio colectivo de origen, es decir, que mantendrán su convenio hasta que el mismo expire aunque sea distinto al aplicado en el resto de la Empresa o hasta que entré uno nuevo en vigor en el total de la Empresa

 

Los trabajadores que tenía la empresa compradora antes de la fusión, absorción o compra no se verán afectados, por lo que se les seguirá aplicando el convenio que ya tenían. Asimismo, deberá aplicarse ese mismo convenio a los trabajadores contratados después de la fusión de realizada.

 

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