Sentencia del TSJ de Navarra 18/09/2018, ¿El trabajador que incumple el pacto de no competencia debe abonar la compensación económica recibida durante la relación laboral?

 

El TSJ de Navarra resuelve el recurso interpuesto por un trabajador que fue condenado a devolver la compensación económica percibida durante su relación laboral, al considerar acreditado que vulneró el pacto de no concurrencia y competencia.

Supuesto de hecho:

  • El trabajador venía prestando servicios para la empresa A desde el 9/09/2018, siendo de aplicación el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos.
  • Las partes, además del contrato, suscriben pacto de no competencia por el que, durante dos años, el trabajador no ejercerá cualquier actividad realizada por cuenta propia o mediante la prestación de servicios para un tercero, en un puesto de trabajo similar o con productos análogos a los comercializados por la empleadora una vez extinguido su contrato de trabajo. En base a ello el trabajador percibirá mensualmente la cantidad neta de 1.000 € en concepto de pacto de no concurrencia y competencia.
  • Con fecha 2/11/2016 el trabajador cursó su baja voluntaria en la empresa, y con la misma fecha la empresa le comunica por escrito sus compromisos de confidencialidad asumidos, y los derivados del Pacto de No Competencia para después de extinguido el contrato suscrito entre las partes.
  • En fecha 3/03/2017 el trabajador constituye una sociedad que tiene como objeto el mismo que el de su anterior empleadora, dándose de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos el 1/08/2017.
  • La empresa considera incumplido el pacto de no concurrencia y competencia, por lo que reclama al trabajador la devolución de la cuantía que ha percibido durante toda la relación laboral en concepto de dicho pacto.
  • El trabajador considera que, a falta de pacto expreso, las cantidades a abonar por el incumplimiento del pacto de no competencia es equivalente a los dos años de la limitación temporal, por lo que recurre en suplicación ante el TSJ de Navarra.

Consideraciones jurídicas:

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si, a falta de pacto expreso, el trabajador debe abonar la consecuencia económica del incumplimiento equivalente a dos años.
  • En primer lugar, el TSJ señala que la validez y eficacia del pacto de no competencia precisa, aparte de su limitación en el tiempo, que se justifique un interés comercial o industrial por el empresario y que se establezca una compensación económica.
  • Por tanto, razona el Tribunal, el hecho de que las partes no acordaran cuáles serían las consecuencias del incumplimiento del pacto de no competencia, no es una exigencia para su validez.
  • Admitida la validez del pacto de no competencia, la Sala considera indudable el incumplimiento por parte del trabajador, quien se dio de baja en la empresa para constituir una sociedad que con el mismo objeto social.
  • Por tanto, el Tribunal considera ajustado fijar como indemnización a percibir el importe íntegro de las cantidades percibidas por el trabajador durante toda la relación laboral para que no realizara competencia postcontractual, dado que su pago sólo tenía esa finalidad y el incumplimiento provoca un enriquecimiento sin causa respecto de todo lo percibido.

Conclusión:

El TSJ confirma la validez del pacto y aprecia en la actitud del empleado un incumplimiento de este. En concreto, la sentencia condena al trabajador al abono de las cantidades percibidas durante toda la relación laboral percibidas en concepto del pacto de no concurrencia y competencia, puesto que el incumplimiento se produjo desde el mismo momento de cursar su baja voluntaria en la empresa y a pesar de que ésta última le recordara por escrito el compromiso que había asumido para después de extinguido su contrato.

 

 

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