Sentencia favorable a Lúquez Asociados que exime de responsabilidad a la Empresa que no ha sustituido al relevista en caso de subrogación empresarial que separa de Empresa a jubilado parcial y relevista.

Hemos recibido hace pocos días sentencia del Juzgado de lo Social 24 de Barcelona por la que se estima demanda presentada por Lúquez Asociados en materia de responsabilidad empresarial en el pago de la pensión de jubilación parcial

Supuesto de hecho: Que por vicisitudes del negocio se procede a la venta por parte de una Empresa de 2 unidades productivas autónomas de la Empresa a una tercera empresa, produciéndose consecuentemente la subrogación empresarial de los trabajadores pertenecientes a estas dos líneas de negocio a la nueva Empresa. Que el trabajador jubilado parcial, formaba parte de esta línea de negocio y fue subrogado a la Empresa referenciada, quien se subrogaba en todos los derechos y obligaciones que tenía en la empleadora inicial. Por su parte, el relevista, al formar parte de la unidad de negocio que no se vendió, permaneció en la empresa vendedora.

En base a ello, el INSS determina que el separar a los dos trabajadores de empresa, implicaban la obligación de la empresa de contratar un relevista nuevo y darlo de alta en la misma empresa donde se encontraba el jubilado parcial. Consecuencia de ello se reclamaba el importe de la jubilación parcial abonado por el INSS durante este tiempo. Todo ello en base a lo establecido en la Disposición Adicional 2ª RD 1131/2002  por el que se establecía que:

“Si durante la vigencia del contrato de relevo, antes de que el trabajador sustituido alcance la edad que le permite acceder a la jubilación ordinaria o anticipada, se produjera el cese del trabajador relevista, el empresario deberá sustituirlo por otro trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada.”.

Tras demanda presentada por nuestro despacho, se dicta Sentencia por la que el juez estimando la misma resuelve revocar la responsabilidad empresarial por la que había sido condenada la empresa. El principal argumento de la sentencia es que la empresa en la que se mantiene el jubilado parcial no está obligada a contratar a un nuevo trabajador relevista, porque el contrato del relevista inicial se mantiene vigente en la nueva empresa que se ha subrogado en su relación laboral y se cumple con ello la finalidad del precepto legal que regula la jubilación parcial:

–       No entiende la jurisprudencia que la subrogación sea un cese, y por tanto no puede incluirse en los supuestos contemplados en Disposición Adicional segunda del RD 1131/2002

–       El trabajador relevista ha consolidado su empleo en la nueva empresa, sirviendo a los objetivos de política de empleo que inspiran la norma

–       Según la normativa laboral aplicable en supuestos de subrogación, la nueva empresa ha mantenido al trabajador relevista en las mismas condiciones que tenía con el anterior empresario

–       El hecho de que el trabajador jubilado y el relevista formen parte de la plantilla de distintas empresas, no supone incumplimiento de las obligaciones establecidas en la norma

–       No existe conducta fraudulenta por la empresa originaria, por lo que no puede ser de aplicación la Disposición Adicional segunda apartado 4 del RD 1131/2002