El despido del liberado sindical que hace un uso ilícito del ordenador de la empresa es procedente

 

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid falla a favor de la multinacional francesa Alten en una sentencia firme que avala el despido de un sindicalista por uso ilícito del ordenador. El despido del liberado sindical que hace un uso ilícito del ordenador de la empresa es procedente. Así lo establece una sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) a favor de la multinacional francesa de informática Alten.

 
El liberado hizo caer la conexión WiFi con la que se trabajaba en el proyecto de uno de los clientes de la empresa, con lo que peligró el contrato y la seguridad de la información. El TSJM concluye que el sindicalista ha incurrido en una falta «muy grave», tipificada como «fraude, deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas», mediante «la utilización de la red para utilizar programas que facilitan el anonimato en la navegación por la red profunda, interfiriendo en el servicio”.

 
El sindicalista, de CCOO y en la empresa desde el año 2000, percibía un salario bruto mensual de 2.328,01 euros. En abril de 2017, conectó a su puerto de acceso un router, que emitía una red conectada a la IP del cliente. En junio, el departamento de sistemas de Alten descubrió el dispositivo y lo desconectó.

 
La investigación y búsquedas de redes diferentes a las homologadas e instaladas por la empresa vino determinada por las quejas que venía recibiendo del cliente, que advertían de que a diario, entre las 13:00 y las 15:00 horas, la red se caía y no podían trabajar. Todo ello en un contexto de nerviosismo de la clientela tras la aparición a mediados de mayo del randsomware wannacry [ataques informáticos conocidos como WannaCry dirigidos al sistema operativo Windows de Microsoft de varias empresas que se produjeron en mayo de 2017], por lo que la empresa estaba extremando las medidas de seguridad, poniendo todo tipo de parches y advirtiendo a todos los trabajadores de que extremaran la cautela. Tras instruir expediente al efecto, el empleado fue despedido por razones disciplinarias el 28 de junio de 2017.

 
Alten se dedica a la consultoría de la tecnología de la información y servicios de ingeniería y sirve a compañías del mercado español, banca y Administración Pública. Cuenta con certificados ISO, particularmente, el ISO27001, sobre seguridad, que prohíben la utilización de cualquier software o hardware no autorizado. Toda la normativa se publica en la intranet y es de común conocimiento de todos los empleados, que también están advertidos de la facultad de registro de sus dispositivos.

 

El trabajador argumentó que no había quedado acreditado que instalara el router así como que existiera incumplimiento de la normativa de seguridad ni que fuera conocida por él, por lo que no se producía, a su juicio, la transgresión de la buena fe contractual ni el abuso de confianza. Y alegó que la empresa había sido ya inculpada por vulnerar la libertad sindical al despedir al delegado de CCOO, a una trabajadora afiliada al mismo sindicato y por limitar el crédito sindical a los delegados sindicales. Además, denunció la aplicación errónea de la doctrina de proporcionalidad y adecuación entre el hecho y la sanción.

 
El TSJM desestima el recurso y confirma la sentencia de primera instancia. Cree acreditado que ha incurrido en falta muy grave, como estipula el Convenio Colectivo de Empresas de Consultoría y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública, al incurrir en fraude, deslealtad y abuso de confianza.

 

 

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