¿El Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) puede ser abusivo por falta de transparencia?

 

El día 10 de septiembre de 2019 el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea Sr. Maciej Szpunar, emitió sus conclusiones sobre el asunto del ïndice IRPH. En el largo informe concluye una serie de cuestiones muy interesantes para los futuros procedimientos donde se debate la legalidad del índice IRPH.

De forma simple y resumida:

  • lo primero, y de carácter procesal, que el asunto puede ser analizado por la Directiva 93/13/CEE, es decir, que no queda excluído del debate del tema;
  • que que los juzgados están capacitados para analizar si una cláusula (como la del IRPH) es abusiva o no, y para ello deberá tener en cuenta si la misma ha sido redactada de forma CLARA y COMPRENSIBLE.
  • Que la información que el profesional (es decir, el personal de la entidad financiera o sus agentes) debe faciilitar al cliente (consumidor) ha de gozar de TRANSPARENCIA, ya que las fóirmulas matemáticas pueden resultar complejas.
  • Que esa TRANSPARENCIA ha de ser la suficiente para que el consumidor PUEDA TOMAR UNA DECISIÓN PRUDENTE Y CON PLENO CONOCIMIENTO DE CAUSA DE LOO QUE SE REFIERE AL MÉTODO DE CÁLCULO DEL TIPO DE INTERÉS. Eso significa que se habrá de DEFINIR EL ÍNDICE (en este caso el IRPH) especificando las DISPOSICIONES DE LA NORMATIVA NACIONAL SOBRE DICHO ÍNDICE.
  • se habrá de informar al consumidor sobre la EVOLUCIÓN EN EL PASADO DEL ÍNDICE ESCOGIDO.
  • que será el juez español quien hará el control de transparencia.
  • que será el juez quien TENDRÁ EN CUENTA EL CONJUNTO DE CIRCUNSTANCIAS QUE RODEARON LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO.
  • que será el juez quien analizará si el contrato EXPONE de forma TRANSPARENTE el MÉTODO DE CÁLCULO DEL TIPO DE INTERÉS, de forma que el consumidor pueda valorar de forma PRECISA e INTELIGIBLE, las CONSECUENCIAS ECONÓMICAS DEL MISMO, y si cumple con toda la normativa del país.

 

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