El Tribunal Supremo avala el fin de la ultractividad de los convenios

  
El Gobierno determinó en la reforma laboral aprovada en 2012, y en concreto en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, que si las dos partes (empresa y trabajadores) no habían alcanzado un acuerdo para renovar el convenio colectivo en un plazo de un año desde la denuncia del mismo, este perdería su vigencia y se aplicaría automáticamente el convenio de ámbito superior que fuera de aplicación, sino hubiera pacto colectivo en contrario, dando con ello fin a la ultractividad ilimitada de los convenios colectivos. El cambio era muy importante, ya que automáticamente los trabajadores podrían perder derechos que se daban por consolidados al figurar en su convenio colectivo.
 
Reciente Snetncia del Tribunal Supremo de 5 de Junio de 2.018 para unificar doctrina  avala la reforma tras pronunciamientos contradictorios y acepta que la ultractividad se aplique por un tiempo limitado, pero una vez transcurrido un año desde que haya sido denunciado por alguna de las partes, pase a aplicarse el convenio superior.

  
El fallo señala que la ultractividad está concebida para “conservar provisionalmente las cláusulas del convenio anterior mientras continúe la negociación del convenio siguiente, pero no para cubrir vacíos normativos surgidos como consecuencia de la conclusión del convenio cuya vigencia ha terminado, ni para perpetuarse eternamente”. 
 
El Alto Tribunal hace referencia a la denuncia de una empleada contra su empresa, que le aplicó un despido objetivo por causas económicas –situación negativa de la compañía- y que para calcular la indemnización usó el convenio superior en vigencia, pues el anterior había caducado. La duda que se le planteaba al Supremo era si, ante la pérdida de vigencia del convenio, se aplica la reforma laboral y el salario regulador que sirve para calcular la indemnización se toma del convenio superior, o per se sigue aplicando el anterior.
 
 
El Supremo considera que «la claridad de la voluntad del legislador resulta palmaria» en cuanto a la redacción y objetivo del artículo que limita a una año la ultraactividad y concluye que, por tanto, desde la caducidad del anterior convenio debe aplicarse el de ámbito superior con todas sus cláusulas. «No existe, pues, contractualización del convenio cuya vigencia ha terminado sino su total desaparición del ordenamiento jurídico por decaimiento de su vigencia y completa sustitución por el de sector», insiste la sentencia. El Supremo añade también que se pretende evitar una «petrificación» de las condiciones de trabajo pactadas en convenio y que «no se demore en exceso» el acuerdo renegociador mediante una limitación temporal de la ultractividad del convenio a un año.

 

El Alto Tribunal admite al argumentar su sentencia que el propio Supremo, desde su primer fallo al respecto en 2014, ha aplicado en varias ocasiones el criterio contrario; esto es, la contractualización de las condiciones de trabajo del convenio caducado. Ahora bien, aclara que en esos casos o bien no existía un convenio colectivo de ámbito superior o el convenio superior no regulaba materias relevantes como retribuciones, excedencias, licencias, jornadas, permisos, vacaciones y horas extraordinarias.

 

«En el presente supuesto ni hay duda sobre la existencia de convenio de ámbito superior, ni de que el existente resulta aplicable, por lo tanto, se impone el cumplimiento de la norma legal en su plenitud», concluye el Supremo en una sentencia que zanja el asunto sobre la interpretación del fin de la ultraactividad.

 

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