Interpretación de la DGT sobre el ámbito de aplicación de la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo

 

Se plantea a la Dirección General de Trabajo, si el compromiso de mantenimiento del empleo ha de entenderse vinculado al expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) presentado por la empresa, al centro o centros afectados por el incumplimiento o a la empresa en su conjunto.

En el momento de publicación del Real Decreto -ley 8/2020, las medidas establecidas eran de aplicación en todo el territorio del Estado. Con el transcurso del tiempo, las limitaciones, restricciones o impedimentos a la realización de determinadas actividades han devenido territoriales, y también la regulación de los ERTE han ido adaptándose para dar respuesta a la evolución de la pandemia. Así, en la regulación actual se da la circunstancia que una empresa puede tener varios ERTE’s en proceso.

Por tanto, el inicio del computo del plazo de seis meses al que hace referencia la DA 6ª, puede ser diferente en cada centro de trabajo, bien por estar afectados por varios expedientes, porque unos centros hayan reanudado la actividad y otros no. También puede ser diferente el inicio del cómputo de seis meses en cada ERTE realizado por la empresa.

Teniendo en cuenta lo anterior, el ámbito al que debe entenderse referido el compromiso empresarial, así como el ámbito que tendría la devolución de las cotizaciones exoneradas en caso de incumplimiento de dicho compromiso, dicho Organismo considera que carece de sentido que las empresas puedan aplicar las medidas extraordinarias en materia de cotización por centro de trabajo, pero negase la aplicación de dicho ámbito cuando la entidad beneficiaria ha de devolver las cuotas.

En consecuencia, se entiende que aquellas empresas se verán obligadas a la devolución de la totalidad de las cuotas exoneradas al ámbito del centro de trabajo afectado por el despido de la persona trabajadora.

 

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