Jubilación parcial empresas manufactureras

 

El día 8 de diciembre de 2018 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 20/2018, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España que regula entre otras cuestiones la jubilación parcial en el sector de la industria manufacturera, como nueva fórmula de acceso a la jubilación parcial con simultáneo contrato de relevo que permite aplicar la normativa anterior a la entrada en vigor de la Ley 27/2011, sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social,  cuando se cumplan los siguientes requisitos;

  • Tener una edad mínima de 61 años y, ser trabajador por cuenta ajena, a tiempo completo y realicen directamente funciones que requieran un esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas de fabricación, elaboración o transformación, así como en las de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación especializados de maquinaria y equipo industrial en empresas clasificadas como industria manufacturera.
  • Acreditar 33 años de cotización, y en el caso de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%, dicho periodo será de 25 años.
  • Antigüedad de al menos 6 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho.
  • Concertar con empresa un contrato de trabajo a tiempo parcial, reduciendo la jornada de trabajo y el salario entre un mínimo de 25% y un máximo de 67% de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable. Si se contrata al relevista a jornada completa por tiempo indefinido, la reducción de la jornada puede alcanzar el 80%.
  • Concertar contrato de relevo con otro trabajador desempleado o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada
  • Correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la del trabajador relevista no podrá ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondiente a los 6 últimos meses del período de la base reguladora de dicha pensión.
  • Importe de la pensión en función del porcentaje a la base reguladora, y al resultado se le aplica el porcentaje de la reducción de jornada experimentada.
  • Efectos económicos se producirán desde la fecha en que se inicia la nueva jornada laboral reducida. Para no perder efectividad económica la solicitud debe presentarse dentro de los tres meses siguientes a dicha fecha, en caso contrario, se abona con 3 meses de retroactividad a contar desde la solicitud.

 

Incompatibilidades:

 

  • Con el desempeño de un puesto de trabajo a tiempo completo.
  • Con el incremento de la jornada a tiempo parcial en la empresa en la que se ha jubilado parcialmente.
  • Pensiones de incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez, o de jubilación. El reconocimiento de alguna de estas pensiones produce la extinción de la jubilación parcial

 

Si tiene cualquier duda, no dude en contactarnos, LÚQUEZ ASOCIADOS cuenta con profesionales con una larga experiencia en el ámbito laboral que pueden asesorarle atendiendo a sus circunstancias concretas.