¿La adaptación de jornada por conciliación permite modificar la hora de inicio de la jornada laboral?

 

El TSJ de Cataluña desestima una petición de modificación de horario por razones de conciliación al entender lícitas las causas organizativas esgrimidas por la empresa.

Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (20 de junio de 2019) donde se ratifica la denegación de una petición de modificación de horario solicitada por un trabajador por razones de conciliación; en concreto, solicitaba empezar su jornada laboral más tarde para poder llevar a su hijo al colegio.

Entiende el TSJ que el trabajador únicamente ha probado que tiene la custodia de su hijo una semana de cada dos, pero sin mayores concreciones, pidiendo una modificación de horario que, según entiende el tribunal, «conllevaría realizar una jornada de trabajo distinta a la que ya tiene» y que las razones organizativas esgrimidas por la empresa para la denegación han quedado suficientemente acreditadas.

Recuerda el TSJ que el derecho de concreción horaria de la reducción de jornada por guarda legal (que el tribunal hace extensible a la petición de modificación sin horario) que conlleve la modificación de la distribución horaria (en este caso concreto, respecto a la hora de inicio de la jornada), ha de someterse a la ponderación de intereses de ambas partes. Y en este sentido, las causas organizativas alegadas por la empresa están justificadas.

La empresa denegó la solicitud de cambio de horario alegando que el horario del servicio era único y su modificación supondría un agravio comparativo con los otros compañeros que, con el mismo horario, también tienen hijos a cargo y los mismos problemas logísticos.

La empresa le ofreció la posibilidad de reducción de jornada, pero al trabajador no le interesó y interpuso una demanda para hacer efectivo su derecho a la conciliación, solicitando además una indemnización por daños y perjuicios de 3.000 euros.

Tanto el Juzgado de lo Social como el TSJ de Cataluña desestiman la demanda que rechaza la petición del trabajador que, divorciado y con custodia compartida, solicitó modificar la hora de inicio de su jornada ordinaria de trabajo para poder acompañar a su hijo menor al colegio ya que el cambio supondría realizar una jornada diferente, y considera válidas las causas organizativas esgrimidas por la empresa para denegar la solicitud. En concreto, la sentencia se pronuncia sin tener en cuenta la modificación del artículo 34.8 ET, que entró en vigor el 8 de marzo de 2019, que reconoce el derecho autónomo de los trabajadores para adaptar su jornada laboral, sin reducción de la misma, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar.

 

Si tiene cualquier duda, no dude en contactarnos, LÚQUEZ ASOCIADOS cuenta con profesionales con una larga experiencia en el ámbito laboral que pueden asesorarle atendiendo a sus circunstancias concretas.