El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha determinado, en su reciente auto de 28 de enero de 2015 (asunto C-688/13), que la venta de unidad productiva en concurso de acreedores puede permitir la no asunción de las deudas salariales y frente a la Seguridad Social, si así se acuerda por el juez del concurso. La citada resolución atiende a una cuestión planteada por el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona sobre si es ajustado a la normativa europea la previsión contenida en la Ley Concursal de permitir que el juez del concurso acuerde la no subrogación en las obligaciones laborales y los créditos de la seguridad social de aquellos trabajadores que se traspasen con la venta de la unidad productiva.
En este sentido, el artículo 149 de la Ley Concursal establece que existe sucesión de empresa, a efectos laborales y de seguridad social en la venta de unidades productivas en el concurso. No obstante, el juez del concurso puede establecer la no subrogación en la parte de la cuantía de los salarios o indemnizaciones pendientes de pago anteriores a la enajenación que sea asumida por el Fondo de Garantía Salarial.
Sin embargo, la norma comunitaria establece que los derechos y obligaciones que deriven de un contrato de trabajo o de una relación laboral vigente en el momento en que se produce el traspaso, se transfieren al cesionario.
La Sentencia del Tribunal de Justicia entiende que no son incompatibles ambos preceptos toda vez que la previsión del artículo 149 de la Ley Concursal se refiere a una situación específica como es la insolvencia del cedente que permite crear una excepción sobre la regla general en las transmisiones de unidades productivas.
No obstante lo anterior, y pese a la ayuda del Tribunal de Justicia Europeo con el presente auto, la reciente reforma de la Ley Concursal operada por el R.D.-ley 11/2014, excluye la posibilidad de no adquirir los créditos de la Seguridad Social en la compra de unidades productivas, por lo que la reciente resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sólo tendrá efectos frente a las deudas por salarios de trabajadores.. Una muestra más del legislador español en constituir privilegios encubiertos a favor del crédito público.
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