Registro diario de jornada

 

Con efectos de 12 de mayo de 2019 el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, modifica el artículo 34 ET, instaurando el deber de la empresa de garantizar el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria existente. 

Las Sentencias de la Audiencia Nacional, nº 207/2015, de 04/12/2015, y la de 19/02/2016, habían ampliado la obligación de registro de la jornada de cada trabajador que establece el citado art. 35.5, «a efectos del cómputo de horas extraordinarias» a todos los casos con independencia de la realización de horas extraordinarias. Es decir, afirmó que “el registro de jornada, que no de horas extraordinarias, es el requisito constitutivo para controlar los excesos de jornada”. Y, a mayor abundamiento, precisó que la inexistencia del registro “coloca a las personas trabajadoras en situación de indefensión que no puede atemperarse porque las horas extraordinarias sean voluntarias, puesto que el único medio de acreditarlas es, precisamente, el control diario”.

El Tribunal Supremo, en sus posteriores STS Nº 338/2017, de 20-04-2017, y STS Nº 246/2017, de 23-03-2017, anuló este criterio estableciendo que la necesidad de registro sólo afecta a las horas extras, afirmando que mediante “lege ferenda convendría una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro horario y facilitara al trabajador la prueba de la realización de horas extraordinarias…” 

No obstante, tras el cambio normativo realizado por el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, que modifica la Ley de los Estatutos de los Trabajadores, se pasa a regular el registro de la jornada a los efectos de garantizar el cumplimiento de los límites en materia de jornada, crear un marco de seguridad jurídica tanto para trabajadores como para las empresas, y así posibilitar el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Con lo cual, se establece la obligación de registrar la jornada de todos y cada uno de los empleados.

 

 

Así pues, no solo se registrarán los contratos a tiempo parcial o las horas extraordinarias, sino que todas las entidades han de registrar “día a día” la jornada realizada por su plantilla, haciendo constar el horario de entrada y de salida de cada trabajador. Dicho registro, no sustituye el de horas extraordinarias, jornadas de trabajadores a tiempo parcial, como el de jornadas especiales reguladas en el RD 1561/1995.

Dicho registro afectará tanto el control de la jornada ordinaria como al cómputo de las horas extraordinarias, todo ello debido a la gran incidencia que tiene la realización de un tiempo de trabajo superior a la jornada laboral establecida.

Para el mejor control del registro, la empresa debe garantizar el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que pueda existir en la empresa.

La organización y documentación del registro de jornada podrá realizarse mediante negociación colectiva, acuerdo empresa, y en su defecto decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores de empresa.

Respecto al registro de las horas extraordinarias, el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores en su apartado 5, establece que “A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente”.

Del mismo se desprende la obligación por parte de la empleadora de entregar a cada trabajador, en cada periodo de pago salarial, un comprobante de horas incluido en el recibo de salarios.

Para el registro de jornada para empleados contratados a tiempo parcial, la jornada se registrará a diario, y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas.

Es muy importante destacar que el empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años. Y, en caso de incumplimiento de las obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario.

¿Qué mecanismos puede instaurar la empresa para el registro horario?

En principio no se establece ninguna fórmula concreta de registro, por lo que, en atención a la doctrina seguida por el Tribunal Supremo, podría entenderse válido cualquier registro que “resulte fiable y se gestione de modo objetivo”.

El tipo de sistema para realizar el registro, responderá a la libre elección de la empresa, siempre que garantice la fiabilidad e invariabilidad de los datos y refleje, como mínimo, cada día de prestación de servicios, la hora de inicio y la hora de finalización de la jornada.

Salvo futura modificación normativa que lo especifique, el control de registro de jornada, podrá realizarse mediante sistemas manuales, analógicos o digitales.

 

Ejemplo de los mismos sería en primer lugar, un documento dónde el trabajador refleje la hora de entrada y firme en su salida, también podría controlarse la jornada a través de las tarjetas de acceso o mediante la implantación de mecanismos de identificación como las huellas dactilares.

En cuanto al incumplimiento del deber de registrar la jornada, siguiendo la nueva regulación por la que se ha modificado el artículo 7. 5 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, el incumplimiento de la obligación de registro, se considerará como una infracción grave en materia de relaciones laborales lo que se traducirá en multas de hasta 6.250 €.

 “La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores”.

Tras la modificación normativa, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, podrá solicitar un registro de las horas trabajadas, resultando sancionable la ausencia de un registro global de toda la jornada laboral

Así mismo, la Instrucción 3/2016 de la ITSS sobre intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y horas extraordinarias, desarrolla las instrucciones a seguir por los inspectores en relación al control del cumplimiento de las normas sobre tiempo de trabajo haciendo especial referencia a la realización de horas extraordinarias e implantación de sistemas de registro de jornada diaria, especificando un cuadro resumen de presupuestos de hecho que comprobarán los inspectores en sus actuaciones.
 

 

Si tiene cualquier duda, no dude en contactarnos, LÚQUEZ ASOCIADOS cuenta con profesionales con una larga experiencia en el ámbito laboral que pueden asesorarle atendiendo a sus circunstancias concretas.

 

Con efectos de 12 de mayo de 2019 el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, modifica el artículo 34 ET.