El Tribunal Constitucional considera que no existe discriminación por edad en los despidos colectivos que afectan a los mayores de 55 años si la empresa adopta medidas para minimizar el perjuicio ocasionado a los trabajadores afectados. El Constitucional entiende que la selección de trabajadores en función de una edad próxima a la jubilación es un criterio "adecuado y proporcionado" siempre que se adopten medidas efectivas para evitar o minimizar los datos que la extinción del contrato produce en los afectados.
Al respecto, el Alto Tribunal recuerda que la ley establece la obligatoriedad de la empresa de financiar un convenio especial con la Seguridad Social para generar derecho a pensión sin estar trabajando a aquellos trabajadores de 55 o más años afectados por un despido colectivo que no tuvieran la condición de mutualista a 1 de enero de 1967. Asimismo, una vez agotada la prestación por desempleo, los trabajadores mayores de 55 años que carezcan de rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional (SMI) y cuya renta media en la unidad familiar tampoco supere esa cantidad, pueden cobrar un subsidio por desempleo hasta cumplir la edad de acceso a la pensión de jubilación.
Pero además, subraya el TC, la empresa estableció determinadas mejoras voluntarias de la prestación por desempleo para los trabajadores de mayor edad, que elevaban su duración cuanto mayor fuera la edad del afectado. El Constitucional entiende que este complemento empresarial pretendía evitar que los trabajadores afectados por el despido sufrieran un perjuicio desproporcionado respecto de su situación en activo. Así, considera que, gracias a que la empresa tomó medidas adicionales para ayudar a este grupo de afectados, no existió discriminación por razón de edad.
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