El TSJ de Catalunya dicta de nuevo sentencia favorable a Lúquez Asociados en recurso presentado por tres miembros del Comité en procedimiento de reclamación por vulneración del derecho a la libertad sindical avalando de nuevo la decisión empresarial de no dejar entrar a tres miembros del Comité de Empresa despedidos mientras no haya sentencia de despido.
En post anterior ya os comunicamos que sentencia del Juzgado Social 9 de Barcelona desestimó demanda interpuesta por tres trabajadores miembros del Comité de Empresa de una Compañía cliente de nuestro despacho que habían sido despedidos por causas disciplinarias y que solicitaban se les dejase entrar en las instalaciones de la Empresa a participar en las reuniones del Comité de Empresa durante el periodo que mediase entre el despido y la sentencia firme a dictar en el proceso de despido. La Empresa, sin negar su condición de representante de los trabajadores durante este período no les había permitido entrar en las instalaciones de la Empresa al entender que ya no eran trabajadores de la Empresa y que no había sentencia que hubiese invalidado el despido.
Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ha dictado sentencia por la que desestima el recurso de suplicación interpuesto por los trabajadores y valida la actuación empresarial realizada en su momento. En concreto, la Sentencia hace referencia a otra ya dictada por el mismo Tribunal de fecha 7 de Noviembre de 2.014 para un supuesto análogo al enjuiciado, y que sirvió de sustento para la decisión tomada por la Dirección de la Compañía en el que se concluyó que “la vinculación entre la condición de trabajador y la de representante de los trabajadores no puede ser en este sentido reconocida y afirmada (…) Es por ello que encontrándose extinguida la relación laboral no puede considerarse que la denegación de acceso al centro de trabajo por parte de la empresa demandada suponga una injerencia en las funciones representativas de los actores, dado que la relación laboral vinculada a su representatividad, hasta que en su caso se disponga lo contrario, se halla extinguida.
Añadiendo el Tribunal que la decisión empresarial de negar la entrada en las instalaciones de la empresa se basa únicamente en la medida del despido acordada al no pertenecer el trabajador a la plantilla de la empresa, y en ningún caso se trata de una conducta antisindical tendente a no reconocer a los trabajadores la condición de representantes de los trabajadores, pues en este caso, los trabajadores han continuado ejerciendo sus derechos.
Por todo ello, el TSJ resuelve favorablemente a los intereses de nuestro cliente desestimando el recurso interpuesto por los trabajadores despedidos y declarando la inexistencia de vulneración sindical, decayendo asimismo la indemnización peticionada.
Si tiene cualquier duda, no dude en contactarnos, LÚQUEZ ASOCIADOS cuenta con profesionales con una larga experiencia en el ámbito laboral que pueden asesorarle atendiendo a sus circunstancias concretas.
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