Tras la tarifa plana, cuya vigencia expiraba el pasado 31 de marzo de 2.015, el Gobierno ha publicado en el BOE de 28 de febrero el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, en el que en su artículo 8 regula un nuevo incentivo para la creación de empleo estable, consistente en la fijación de un mínimo exento en la cotización empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social por la contratación indefinida de trabajadores.
Al amparo de esta nueva regulación, de la que se podrán beneficiar todas las empresas que contraten de forma indefinida y creen empleo neto, los primeros 500 euros de la base mensual correspondiente a contingencias comunes quedarán exentos de cotización empresarial cuando el contrato se celebre a tiempo completo (o proporcional en función del % a jornada parcial)
Al igual que la tarifa plana de cotización, la bonificación o reducción se aplicará durante un período de 24 meses (con 1 prórroga de 12 meses más en empresas de menos de diez trabajadores), y se podrá aplicar a los contratos celebrados hasta 31 de agosto de 2.016. Los requisitos para acceder y mantener este beneficio son muy parecidos a los determinados por la tarifa plana, y que ya detallamos en su momento y que se concretan en:
La empresa o el empleador debe estar al corriente de pago de sus obligaciones tanto con Hacienda como con la Seguridad Social.
La contratación de nuevos empleados mediante esta medida debe crear empleo neto. Esto evitará el efecto de sustitución de trabajadores que se encuentran ya en plantilla por otros más baratos.
Este nuevo nivel de empleo neto creado deberá mantenerse al menos durante tres años. En caso de no cumplir con el nivel de empleo durante 36 meses, la empresa o empleador deberá devolver el importe de las bonificaciones de las que haya disfrutado. De esta forma si este requisito se incumple durante el primer año, el empresario deberá devolver la totalidad de la reducción de cuotas. A partir del segundo año deberá devolver la parte proporcional a los meses transcurridos.
A efectos de examinar el nivel de empleo y su mantenimiento en la empresa, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes, los despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a Derecho, así como las extinciones causadas por dimisión, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.
Las empresas no podrá acceder a la ayuda para contratar a trabajadores que sustituyan a otro en caso, por ejemplo, de jubilación, ya que el objetivo es el de la creación de empleo neto.
Para acceder a la bonificación la empresa no podrá haber llevado a cabo despidos colectivos, objetivos o disciplinarios improcedentes en los seis meses anteriores a la contratación. Sin embargo, este requisito sólo se contabilizará desde la fecha de entrada en vigor de la bonificación.
Tampoco se podrá aplicar a la contratación de trabajadores que hubiesen estado contratados en la misma empresa mediante un contrato indefinido ni en otras del mismo grupo.
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