¿Es válida la cláusula que permite a la empresa desistir unilateralmente del pacto de no competencia postcontractual?

 

Supuesto de hecho

  • En fecha 27/04/2009 un trabajador suscribe contrato de trabajo con una empresa, con la categoría profesional de Director, en el que se incluía un pacto de no compensación post- contractual. 
  • En virtud de dicho pacto, ambas partes aceptan de forma expresa que si desapareciera por cualquier razón el interés comercial e industrial existente que regulaba el pacto de no competencia, la empresa podría liberar al trabajador de su obligación de abstenerse de competir tras la extinción de la relación laboral, lo que le sería comunicado durante la vigencia del contrato sin necesidad de abonar cantidad alguna en concepto de compensación.
  • Tras comunicar el trabajador a la empresa que el 24 de agosto cesaría voluntariamente, la empresa respondió cinco días después liberándolo de la obligación de abstenerse de competir tras la extinción de la relación laboral dado que ya no existía el interés que regulaba el pacto de no competencia suscrito.
  • En fecha 24/08/2016 el contrato de trabajo se extinguió por causa de baja voluntaria, sin que la empresa abonase al trabajador cantidad alguna en concepto de compensación por pacto de no competencia.
  • El trabajador considera nula la cláusula contractual que permite el desistimiento unilateral efectuado por la empresa del pacto de no competencia, por lo que acude a los tribunales solicitando el abono de la cantidad del concepto de compensación.

Consideraciones jurídicas

  1. La cuestión litigiosa consiste en determinarla validez del desistimiento unilateral efectuado por la empresa de una cláusula contractual de pacto de no competencia post-contractual una vez que se extingue el contrato laboral entre empresa y trabajador.
  2. En primer lugar, el TS recuerda que, según el art.1256 del Código Civil, la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes. En ese sentido, razona la sentencia, el supuesto concreto resulta contrario a lo dispuesto en el art. 1256 del Código Civil, al haber dejado la cláusula contractual de referencia al libre arbitrio del empleador el cumplimiento o no del pacto de no competencia postcontractual.
  3. Por tanto, concluye el Tribunal, la cláusula pactada en el contrato de trabajo que permite la posibilidad de renuncia por parte de la empresa es nula y carece de eficacia, por lo que la empresa está obligada a abonar al trabajador 111.298,38 euros en concepto de compensación por el pacto de no competencia post-contractual.

Conclusión

Para el TS son nulas y carecen de eficacia las cláusulas contractuales que permiten el desistimiento unilateral de la empresa para dejar sin efecto el pacto de no competencia contractual. En concreto la sentencia ratifica el criterio seguido por el TSJ condenando a la empresa al abono de 111.298,38 euros al trabajador, sin embargo estima parcialmente el recurso interpuesto por la empresa y deja sin efecto la condena en costas a la empresa por no proceder la imposición cuando existe estimación parcial del recurso.

 

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