La casuística del accidente in itinere

 

El Tribunal Supremo en sentencia de 17 de abril de 2018 resuelve sobre la consideración, o no, como accidente de trabajo “in itinere”, el sufrido por una trabajadora en el autobús de vuelta a casa al concluir la jornada laboral, cuando antes se había detenido en un supermercado durante una hora para hacer la compra.

 
La Sala, tras analizar jurisprudencia actual, considera que se cumplen de forma indubitada tres de los cuatro elementos configuradores de la liberalidad del accidente (teleológico; geográfico; e idoneidad del medio), y que la única duda es si existe ruptura del nexo causal.

 

  1. Factor topográfico: que se produzca en el trayecto habitual y normal de recorrido desde el domicilio al lugar de trabajo o viceversa, con la finalidad principal y directa de acudir o volver del trabajo. No se trata sólo de domicilio legal, sino del real e incluso el habitual y, en general, del punto normal de llegada y partida del trabajo pues el elemento determinante no es salir del domicilio o volver a él, lo esencial es ir al lugar de trabajo o volver de trabajar, pues el punto de salida o de llegada puede ser o no el domicilio del trabajador.
  2. Factor cronológico: El accidente debe producirse dentro del tiempo que normalmente se invierte en el trayecto; esto es, que el recorrido no se altere por desviaciones o alteraciones temporales que no sean normales o que respondan a motivos de interés particular pues en estos casos se produce la ruptura del nexo causal que debe existir con la ida o la vuelta del trabajo.
  3. Factor de idoneidad del medio: El trayecto o recorrido debe realizarse con un medio de transporte normal o habitual. Por lo tanto, trasporte apropiado es el que habitualmente utilice el trabajador o es usual siempre y cuando el trabajador no actúe con imprudencia grave o temeraria o la empresa no lo haya prohibido expresamente.

 
Para ello, el Tribunal acude a los precedentes flexibilizadores y determina que no existe ruptura del nexo causal, pues la demora por la compra en el supermercado ha de entenderse como una gestión razonable que responde a patrones usuales de comportamiento y a criterios de normalidad de conducta, tal y como entiende la doctrina de la misma Sala.

Por todo lo expuesto, el Tribunal estima el recurso y declara que el accidente sufrido por la trabajadora debe ser considerado como accidente de trabajo in itinere, al producirse cuando la trabajadora regresaba a su hogar tras la jornada laboral.

 

 

Si tiene cualquier duda, no dude en contactarnos, LÚQUEZ ASOCIADOS cuenta con profesionales con una larga experiencia en el ámbito laboral que pueden asesorarle atendiendo a sus circunstancias concretas.