Responsabilidades y garantías para los trabajadores en caso de venta de la empresa

 

En los tiempos que corren no deja de ser habitual que un empresario decida vender su negocio o parte de él a otra Empresa, y que ésta última pase de un día para otro a ser el nuevo empresario sustituyendo al anterior. El objeto del presente artículo es determinar las responsabilidades que tiene tanto el empresario entrante como el saliente en deudas que pudieran existir con los trabajadores, así como otras circunstancias de esa trasmisión de empresa.

A diferencia en lo que ocurre con el trabajador en que la prestación laboral de servicios por parte del mismo es de carácter personalísimo, es decir, que nadie le puede sustituir, sí es posible el cambio de titularidad de la empresa en cuanto que el empresario puede ser sustituido por otro. Cuando ello implique un cambio en la titularidad de la empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma, entrará en juego el contenido del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, donde se regula al detalle todos los efectos de la citada subrogación empresarial.

Para hablar de sucesión de empresa, es preciso que se produzca una trasmisión a otro empresario de todos los elementos productivos necesarios para que continúe la actividad, elementos entendidos en un sentido amplio, es decir, supone la entrega real de todos los factores esenciales de la empresa y capaces de asegurar la continuidad empresarial. Producida la transmisión, su efecto es inmediato, por imperativo legal, y no es necesario acuerdo entre los trabajadores y la Empresa para que la misma tenga efectos

 

 

Responsabilidades y garantías

Cuando hay una subrogación empresarial, existe una garantía genérica de conservación del contrato, subrogándose el empresario entrante en los derechos y obligaciones existentes en el momento de la transmisión, por lo que el nuevo empresario no puede modificar a su libre albedrio las condiciones laborales que ostentan los trabajadores en el momento de cambio de titularidad (antigüedad, jornada, salario,…). Ello puede implicar que si la nueva empresa ya tuviera otros trabajadores en plantilla, existan trabajadores con diferentes condiciones en la misma empresa.
Responsabilidades y garantías

Esta conservación del contrato de trabajo viene dispuesta por una norma de rango legal, que no deja margen alguno a la negociación colectiva o a la autonomía de la voluntad para poder disponer de ese concreto efecto en el caso de que concurra el supuesto de sucesión de empresa ahí previsto, por lo que cualquier convenio colectivo o pacto (individual o colectivo) que lo niegue, lo condicione o limite su ámbito de aplicación resulta nulo de pleno derecho.

El miedo de muchos trabajadores es que dicha trasmisión sea un artificio legal para no responsabilizarse de las deudas que pudieran existir antes de la venta del negocio. Pero ello, no es así, siempre y cuando podamos acreditar que realmente ha habido una trasmisión empresarial. Vamos a diferenciar las deudas anteriores a la sucesión de las posteriores.

 

 

Deudas anteriores a la sucesión

En las transmisiones que tengan lugar por actos intervivos, el cedente y el cesionario responden solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales y de Seguridad Social nacidas con anterioridad a la transmisión. Es decir, que si el anterior empresario vende la Empresa con deudas a los trabajadores, el nuevo empresario, durante tres años, será igual de responsable en el abono de las mismas que el empresario saliente. Este cambio opera respecto al conjunto de las obligaciones que integran el contrato de trabajo y, en consecuencia, afecta a cuestiones tales como la jornada de trabajo, deudas salariales o extrasalariales, el grupo profesional de adscripción, el turno de trabajo, etc.; ya que el crédito se transmite al subrogado con todos los derechos a él anexos. Dicho plazo ha de entenderse referido a las obligaciones vigentes en el momento de la transmisión, puesto que las que ya lo estaban no recobran su vigor

Esta responsabilidad solidaria afecta tanto a los trabajadores cedidos a la nueva empresa como, si los hubiera, los no cedidos, pero se limita a los trabajadores que prestan servicios en la unidad productiva que se transmite y no se extiende a aquellos otros que se hallan en puntos distintos de la misma empresa.

En cuanto a las indemnizaciones por despido hay que tener en cuenta que producida la sucesión de una empresa por otra, durante tres años existe una responsabilidad solidaria de ambas respecto de deudas anteriores frente a trabajadores en los que ya se había extinguido la relación laboral.

 

 

Deudas posteriores a la sucesión

En cambio, cuando hablamos de deudas nacidas con posterioridad a la trasmisión de la Empresa, el art. 44.3.2º ET limita la responsabilidad solidaria del anterior empresario únicamente en los supuestos en que aquélla haya sido declarada delito por la jurisdicción penal de conformidad al artículo 311 del Código Penal, que pena aquellas trasmisiones que mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.

 

Deudas posteriores

 

No obstante, la Jurisprudencia ha venido matizando la literalidad del artículo 44.3 del Estatuto de los Trabajadores y se viene admitiendo la subsistencia de la responsabilidad para el empresario saliente en deudas posteriores a la sucesión cuando de las actuaciones empresariales puede deducirse un fraude de ley con el objeto de eludir las obligaciones con los trabajadores sin que sea preciso que se estime el carácter delictivo, lo que impide, si hay prueba de la trasmisión empresarial, que un empresario cierre la empresa, y la abra con otro nombre, otro socio,… y pueda desatender las deudas que tenía con sus antiguos trabajadores, con la Seguridad Social, Hacienda,… por la estimación de un fraude de ley al realizar la sucesión de conformidad a lo previsto en los artículos 6.4 y 7.2 del Código Civil, (STSJ Catalunya 21/6/2007. Caso Hilaturas Salvador), requiriéndose para estimar fraude de ley la constatación de dos extremos, la realización de una conducta que suponga la violación de una norma jurídica en cuanto contradiga su finalidad, y que la norma o Ley de cobertura en la que se ampara esta conducta no proteja la finalidad perseguida por el autor. Así, el posible “levantamiento del velo”, es decir, la averiguación del verdadero empresario, persigue evitar situaciones en las cuales al amparo de una ficción, se puedan perjudicar los intereses de terceros, o se utilice como vehículo para eludir la aplicación de normas que prohíben determinadas actividades, o en perjuicio o daño de terceros.

Consecuentemente, únicamente en trasmisiones “legales”,  la responsabilidad en las deudas y obligaciones laborales nacidas con posterioridad a la efectividad de la sucesión no rige el principio de solidaridad de la misma para los dos empresarios, y por lo tanto, solo se pueden reclamar al nuevo que es el responsable directo de la misma.

Concluyendo por tanto que el cedente (empresario saliente) no será responsable solidario de las obligaciones laborales de cualquier índole posteriores a la sucesión de empresa, siempre y cuando no se declare la sucesión como delito, o la misma se haya instrumentado en fraude de ley para eludir responsabilidades para con los trabajadores y ello se pueda acreditar por parte de los mismos.

 

 

Deudas con la Seguridad Social

Actualmente, y después de arrastrar tantos años de crisis, no es inusual observar que determinados empresarios, en su intento de evitar el pago de deudas vigentes con la seguridad social, pretenden crear nuevas empresas, o cambiar la condición de persona física- jurídica, en la idea de que con el cambio de sujeto titular de la explotación puede eludir dichos pagos.

Sin embargo el legislador ataja radicalmente dicha acción fraudulenta estableciendo en el art.127.2 de la LGSS que «En los casos de sucesión en la titularidad de la explotación, industria o negocio, el adquirente responderá solidariamente con el anterior o con sus herederos del pago de las prestaciones causadas antes de dicha sucesión. La misma responsabilidad se establece entre empresario cedente y cesionario en los casos de cesión temporal de mano de obra, aunque sea a titulo amistoso y no lucrativo.(…)».

La jurisprudencia viene apreciando que se da esta transmisión con la consiguiente obligación de asumir las responsabilidades económicas preexistentes por el nuevo empresario, cuando concurren las siguientes circunstancias: 

 

·         Misma actividad económica.

·         Transmisión de elementos patrimoniales esenciales de la empresa.

·         Coincidencia del domicilio social, órganos sociales, clientela, proveedores,….

·         Transmisión de la totalidad o parte de la plantilla.

 

No obstante, habrá que ir caso por caso para que se determine en su conjunto la existencia de transmisión y la posibilidad de extender la responsabilidad de deudas de seguridad Social.

 

 

Convenio colectivo aplicable

Respecto al convenio colectivo a aplicar una vez producida la trasmisión de la Empresa indicar que salvo acuerdo en contrario entre la empresa y los representantes de los trabajadores, a los trabajadores afectados se les continúa aplicando el convenio colectivo que estuviese en vigor en el momento de la transmisión, en la empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma transferida. Esta aplicabilidad se mantiene hasta la expiración del convenio colectivo de origen.

 

 

Mandato de la representación de los trabajadores

Si con la transmisión se cede la titularidad de toda la Empresa, o de una unidad productiva autónoma con sus representantes legales o sindicales, la sucesión de empresa no afectará al mandato de los representantes legales de los trabajadores, que mantendrán sus funciones en tanto en cuanto se mantenga la unidad productiva inalterada, como circunscripción electoral que los ha elegido. En cambio, cuando la unidad productiva desaparece con la transmisión el mandato electoral se extingue

 

Mandato trabajadores

 

Como hemos visto, la venta de una Empresa no es una operación sencilla y son diversos aspectos de la relación laboral con los trabajadores los que se ven afectados, extremos que deben conocerse cuando se está o se va a estar inmerso en ella tanto si eres un trabajador afectado como si eres el empresario que vende o adquiere una nueva compañía, es por ello, que LÚQUEZ ASOCIADOS,S.L., con profesionales con una larga experiencia en el ámbito laboral pueden asesorarle para que todo se desarrolle según lo previsto y no se encuentre con sorpresas inesperadas de difícil solución.