Tipos de Incapacidad

 

Luquez & Asociados, es un despacho especializado en derecho laboral avalado por 30 años de experiencia, concretamente, en materia de Seguridad Social cuenta con profesionales expertos en incapacidades, pensiones de incapacidad permanente y discapacidad.

 

Por lo que atañe a la Seguridad Social, este es el ente gestor principal del sistema de protección social del Estado, y, su finalidad es garantizar unas prestaciones sociales concretas e individualizadas, para hacer frente a determinadas contingencias en las que usted o su empresa pueden encontrarse. El ámbito de actuación de nuestro bufete, va dirigido a particulares y empresas, primordialmente en materia de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados (gran invalidez, incapacidad permanente absoluta, incapacidad permanente total, incapacidad permanente cualificada, revisión por agravación de la incapacidad permanente, incapacidad permanente parcial y lesiones no invalidantes), tanto derivados de accidente de trabajo, accidente no laboral, enfermedad común y enfermedad laboral.

 

 

Prestaciones

 

A la suma, abarcamos todo tipo de prestaciones recogidas en el Sistema de Seguridad Social (asistencia sanitaria, incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad, paternidad, cuidado de hijos menores afectados por cáncer y otras enfermedades graves, lesiones permanentes no invalidantes, jubilación, auxilio por defunción, pensión viudedad, prestación temporal viudedad, pensión orfandad, pensión en favor de familiares, prestación económica por hijo o menor acogido a cargo, prestación económica por nacimiento/adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres con discapacidad, prestación económica por parto o adopción múltiples, prestación no económica, prestaciones por desempleo, prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos, prestaciones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI), Viudedad SOVI, etc.), así como la gestión de cualquier régimen integrado dentro de la Seguridad social (Régimen general, Régimen Especial de autónomos, Régimen Especial de la Minería y el Carbón y Régimen Especial de Trabajadores del Mar).

 

Nuestra premisa fundamental en cualquier área del derecho laboral, es el Derecho preventivo, que trasladado al ámbito de la Seguridad Social supone desempeñar un análisis exhaustivo del supuesto concreto desde el inicio, su tramitación y gestión personalizada, hasta su conclusión administrativa o judicial, dependiendo del desarrollo del expediente. Para un mejor progreso de las acciones referenciadas, colaboramos con médicos y peritos especialistas en la valoración del daño corporal, que a priori, con el ánimo de economizar su tiempo y su bolsillo, realizarán una estimación previa del caso puntual y establecerán la hoja de ruta a seguir, desde una perspectiva médica, coordinada con la visión jurídica de nuestros profesionales, lo cual supone el tándem perfecto con destino a priorizar sus  intereses.

 

Medicos y péritos

 

 

Es por ello que, si usted se encuentra incurso en un periodo de incapacidad temporal, si le han dado el alta durante sugerido periodo y no puede incorporarse a su trabajo, si la Seguridad Social le ha denegado la incapacidad permanente, o desea una revisión por agravación de la su incapacidad permanente, o usted, empresa, uno de sus trabajadores ha sufrido un accidente de trabajo y desconoce las consecuencias y tramitación de lo que ello supone, nuestro Equipo Jurídico está formado por Abogados técnicos y expertos en materia de incapacidades laborales que pueden ayudarle y orientarle en el presente y en su futuro, ofreciéndole un asesoramiento y defensa integral, acompañándole durante todo el proceso que describimos a continuación:

 

 

Incapacidad Permanente

 

El proceso para solicitar una incapacidad permanente, puede tener diferentes puntos de partida, es decir, puede ser propuesto por el Servicio Médico de Salud, por Inspección de Trabajo, por el interesado e incluso por la propia Seguridad Social,  pero el más usual, es partir de una situación de incapacidad temporal. En este punto preciso, nuestros colaboradores especializados en valoración del daño corporal, nos indicarán el intervalo adecuado para solicitar la incapacidad permanente, dependiendo del estado de las patologías y de las pruebas médicas que estén a disposición del afectado. Cabe recordar, que la Incapacidad Temporal tiene una duración máxima de 12 o 18 meses, transcurridos los mismos o en el impás de dicho lapso transitorio,  nos situamos en el ámbito de la Incapacidad Permanente, que puede desglosarse en los sucesivos grados:

 

  • Incapacidad permanente parcial: Es aquella situación que supone una merma del 33% en su rendimiento normal para su profesión habitual debido a las patologías que ostenta, pero que no le obsta para realizar las tareas esenciales de su profesión habitual. La pensión por incapacidad permanente parcial resulta una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora, compatible con el trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena.

 

  • Incapacidad permanente total: Es aquella situación provocada por las patologías y enfermedades padecidas por el trabajador las cuales le impiden el desempeño de su profesión habitual, no sin embargo, la ejecución de otra actividad compatible con su estado patológico. La pensión por incapacidad permanente total resulta el 55% de la base reguladora si su edad es 55 años, y el 75% de la base reguladora si su edad supera los 55 años, denominada incapacidad permanente total cualificada. Si usted es tributario de una incapacidad permanente total, debe saber que su salario es compatible con aludida pensión, siempre y cuando, los quehaceres ejecutados no supongan requerimientos físicos o mentales por los cuales se le ha concedido la incapacidad permanente total. Por ejemplo si usted es mecánico electricista de coches y padece una artrosis en columna y manos, no podrá trabajar en su profesión habitual de mecánico electricista de vehículos, pero si en un trabajo más liviano que no le afecte a sus limitaciones como puede ser un recepcionista.

 

  • Incapacidad permanente Absoluta: Es aquella situación provocada por las patologías y enfermedades padecidas por el trabajador las cuales le impiden el desempeño de cualquier profesión. La pensión por incapacidad permanente Absoluta consiste en el 100% de la base reguladora correspondiente.

 

  • Gran invalidez: Es aquella situación provocada por las patologías y enfermedades padecidas por el trabajador las cuales le impiden la realización de los actos más elementales y esenciales de la vida diaria y rutinaria, precisando el concurso de una tercera personal. Se consideran actos elementales y esenciales, el peinarse, el vestirse, el ducharse, el comer, el asearse, etc. La pensión por Gran invalidez supone  el 150% de la base reguladora correspondiente.

 

Gran Invalidez 

 

Una vez determinada la estrategia a seguir, ponderada entre los profesionales médicos y jurídicos, concluyente en la viabilidad de sobre el acceso a cualquier tipo de incapacidad permanente, debe presentarse la reglada solicitud de incapacidad permanente ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social a través del modelo estándar suministrado por el propio organismo. Tras ello, el solicitante será sometido al reconocimiento médico ante el Tribunal Médico, y subsiguientemente el Equipo de Valoración de Incapacidades expresará su Dictamen-Propuesta, de carácter no vinculante, ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, planteando o no el reconocimiento del grado de incapacidad permanente.

 

Acto seguido, la Dirección Provincial del INSS formulará Resolución, que contendrá en su parte dispositiva la estimación de la incapacidad permanente en cualquiera de sus grados o por el contrario la denegación de la misma.

 

 

Reclamación previa

 

Para el supuesto de no estar de acuerdo con la resolución emanada por la Dirección Provincial del INSS ya sea porque ha sido rechazada en su integridad o bien parcialmente, en el bien entendido que el grado de incapacidad permanente no es el deseando en aquiescencia con las patologías padecidas, el solicitante podrá acceder en el plazo de treinta días a la interposición de la llamada Reclamación previa ante el mismo organismo, esto es, la Dirección Provincial del INSS. Es necesidad resaltar, que a pesar de que en la fase administrativa del procedimiento, exista el derecho a recurso mediante el instrumento procesal de la Reclamación Previa, como la misma se interpone ante igual organismo que dictó la primera resolución, obviamente, se presume el resultado y fin de la vía administrativa. Interpelada la Reclamación Previa, la Administración dispone de cuarenta cinco días para resolver expresamente, o tácitamente tras el transcurso de meritado tiempo, momento en el cual se considerará denegada la petición por la figura jurídica del silencio negativo.

 
Reclamación previa

 

 

Interposición Demanda

 

Frustrada la vía administrativa por denegación parcial o integra de nuestros intereses, se abre la vía judicial, que precisará de la interposición de la preceptiva demanda ante el Decanato del Juzgado de lo Social competente en el plazo perentorio de treinta días desde la notificación de la resolución de la reclamación previa. Repartida la demanda origen de las actuaciones ante el Juzgado que por turno aleatorio haya sido asignado, el Juez admitirá a trámite la misma y establecerá un día y hora para la celebración del acto de juicio, donde las partes deberán comparecen con sus pruebas pertinentes en aras de hacer valer su derecho. En el juicio oral, la intervención del perito de valoración del daño corporal es esencial, puesto que debemos recordar, que su Señoría no es experto en materia de medicina y precisa de un profesional al efecto que le explique las lesiones, secuelas y correlación de ello con el puesto de trabajo desempeñado con el trabajador. Concluido el acto de juicio, el Juez decretará su sentencia, pudiendo en su caso hacer uso del forense judicial para aquellos supuestos en los que a pesar de haberse practicado la pruebas de los contrincantes, le suscitará dudas por quien decantarse. La sentencia emanada, podrá ser recurrida por ambas partes ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.

 

Si considera que puede encontrarse en alguna de las situaciones descritas, no dude en consultarnos, nuestro equipo de especialistas en incapacidades permanentes le atenderá y resolverá todas sus incertidumbres, le plantearán la viabilidad del supuesto concreto y la ruta a seguir de modo personalizado.