Sentencia del Tribunal Supremo de la Sala de lo Social, Sentencia núm. 1.308/2024, del 3 de diciembre de 2024

 

Resumen:

El hijo de la progenitora nació en 2018 con retardo madurativo y hemiparesia derecha, requiriendo terapias semanales y cuidado directo. MC MUTUAL denegó la prestación por cuidado de menores con enfermedad grave al no existir un ingreso hospitalario de larga duración. El Juzgado de lo Social estimó la demanda de la madre, reconociendo el subsidio sobre una base de 3.564,53 euros. Sin embargo, el TSJ de Cataluña estimó el recurso de la mutua, revocó la sentencia inicial y absolvió a la entidad. Finalmente, la madre interpuso un recurso de casación unificadora ante el Tribunal Supremo aportando una sentencia de contraste. El Alto Tribunal falla a favor de la recurrente.

 

Supuesto de hecho:

  • El hijo de la recurrente fue diagnosticado de una enfermedad grave, con un grado de discapacidad reconocido de un 37%, el menor no requiere de hospitalización per durante en el tiempo, pero si se somete a un tratamiento ambulatorio intensivo, fisioterapias, terapia ocupacional, entre otras.
  • Ambos progenitores desempeñan su actividad laboral por cuenta ajena a jornada completa. Debido a los cuidados que requiere el menor, la madre solicita una reducción del 50% de su jornada laboral, solicitando la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. La mutua se la deniega argumentando que el menor no cumple el requisito legal de haber estado ingresado en un hospital de larga duración.

 

Consideraciones jurídicas:

  • El artículo 190 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, regulan la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, configurándola como un subsidio para compensar la pérdida de ingresos derivada de la reducción de jornada.
  • Los requisitos de acceso a la prestación económica son:
    a) Que ambos progenitores trabajen por cuenta ajena o propia a tiempo completo, y uno de ellos reduzca su jornada laboral en, al menos, un 50%.
    b) Que el menor precise un cuidado directo, continuo y permanente derivado de padecer cáncer o una enfermedad grave incluida en el listado del anexo del Real Decreto 1148/2011 (o asimilable).
    c) Que la enfermedad requiera ingreso hospitalario de larga duración durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado, acreditado mediante informe del servicio público de salud.
  • El artículo 2.1 del Real Decreto 1148/2011 matiza el concepto de hospitalización, equiparando de forma expresa al ingreso hospitalario de larga duración la continuación del tratamiento médico o el cuidado del menor en el domicilio tras el diagnóstico y la hospitalización por enfermedad grave.
  • El Tribunal Supremo pone de relieve que debemos atender a la finalidad de la norma (interpretación teleológica), que es proteger económicamente a los progenitores que sufren una merma salarial para dedicarse intensamente al cuidado de su hijo, situando el foco en la necesidad real del cuidado y no en el lugar físico donde se preste.
  • Asimismo, el Tribunal mantiene que la asistencia ambulatoria continuada en centros de día y domicilio es equiparable al ingreso hospitalario, ya que exige cuidados médicos ineludibles y prolongados. Incluso destaca que este régimen ambulatorio resulta más gravoso para los padres que la hospitalización tradicional, al no disponer del auxilio del personal sanitario las 24 horas del día.
  • Finalmente, entiende el Tribunal que el hecho de que el diagnóstico o tratamiento se realicen sin un ingreso hospitalario previo no puede ser un obstáculo para el reconocimiento del derecho, ya que evitar la estancia en el hospital minimiza el impacto para el menor y beneficia al propio sistema sanitario, sin que ello disminuya la gravedad de la dolencia ni la intensidad de los cuidados requeridos.

 

Conclusión:

El Tribunal Supremo entiende que debe reconocérsele a la trabajadora el derecho a percibir la prestación económica por cuidado de menores afectados por enfermedad grave, con la base reguladora y fecha de efectos que legalmente correspondan a su reducción de jornada, atendiendo a una lectura finalista de la norma cuyo objetivo es compensar la pérdida de ingresos sufrida por los progenitores al reducir su jornada para el cuidado directo, continuo y permanente de sus hijos, equiparando para ello el tratamiento ambulatorio e intensivo en centros de día y en el propio domicilio al ingreso hospitalario de larga duración, al no poder ser la ausencia de hospitalización previa un obstáculo que penalice el derecho al subsidio cuando la gravedad de la dolencia exige una dedicación e intervención familiar igualmente ineludibles.

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