El TSJ de Cataluña ha dictado que los repartidores de Glovo son asalariados y no socios autónomos

 

El TSJ de Cataluña ha dictado que los repartidores de Glovo son asalariados y no socios autónomos, tal como defiende la compañía. La Sala Social del TSJC ha revocado la decisión del Juzgado Social número 24 de Barcelona, que en mayo de 2019 absolvió a la empresa de la demanda por despido improcedente interpuesta por uno de los repartidores. El tribunal considera que la relación contractual entre el repartidor o rider y la empresa es “un contrato de trabajo”, declara que hubo despido improcedente y condena a Glovo a readmitir o indemnizar al trabajador.

La sentencia destaca, además, que existe una aplicación para los clientes y una para los repartidores, y considera que es “significativo” que el cliente no pueda acceder a la aplicación de los riders, con lo que no existe una relación directa entre el cliente y el repartidor, sino que tienen que pasar ambos por la plataforma.

La decisión es importante porque es la primera que tiene lugar en la comunidad donde nació la plataforma y, aunque no es firme, refuerza el criterio, ya mayoritario, que han seguido otros tribunales sobre el modelo laboral de Glovo.

El caso se remonta al año 2017, cuando la plataforma “desconectó” al rider tras dos años de servicio. A diferencia del juzgado de lo social –que afirmaba que el repartidor era autónomo– el TSJC considera que este era un asalariado por dos grandes motivos.

  1. “la dependencia” que existió cuando el trabajador prestó su servicio bajo la organización y los criterios de la plataforma.
  2. “la ajenidad” del trabajo que realizó el repartidor, al no tener a su disposición la plataforma informática (la base del negocio)”. 

Por estos y otros motivos, el tribunal obliga a Glovo a contratar como asalariado al afectado –y abonarle los sueldos correspondientes– o bien a pagarle una indemnización por despido improcedente.

 

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