Aunque no se trata de un criterio nuevo, el Tribunal Supremo ha ratificado, unificando doctrina, lo que vino a decir en su STS de 2 de diciembre de 2015, sobre las condiciones que establecen algunos convenios colectivos o acuerdos para el cobro de la retribución variable, cuando condicionan el mismo a seguir estando de alta en la empresa en una fecha determinada.
En esta ocasión se trata de una conocida entidad bancaria que despidió disciplinariamente a uno de sus trabajadores que, habiendo conseguido los objetivos que le permitían acceder a la retribución variable pactada, le fue denegada precisamente por no pertenecer a la empresa el 31 de diciembre, fecha condicional para acceder al complemento variable.
La empresa alegó que no se trataba de salario fijo, sino de una condición más beneficiosa sujeta a unos requisitos, mientras que la sentencia de contraste aportada por la demandada, del TSJ de Castilla-LaMancha, de 7 de julio de 2016, sostenía la legalidad de la obligatoriedad de la cláusula en base a lo dispuesto en los art. 1113, 1114 y 1117 del Código Civil.
Nos recuerda el Supremo que no hay que confundir el devengo de la retribución con su abono. Para la Sala, está claro que se trata de una cláusula abusiva porque el derecho ya había sido devengado, y su cobro no puede quedar condicionado a ninguna situación que se produzca a posteriori, por lo que contraviene el art. 4.2.f) del Estatuto de los Trabajadores, el cual, garantiza a los trabajadores el derecho a la percepción de la remuneración pactada o legalmente establecida, siendo un derecho absoluto e incondicionado.
De lo contrario, se estaría dejando el cumplimiento de la obligación en manos de una de las partes, ya que si la empresa despide al trabajador ya no tiene que abonarle el complemento.
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