¿Es válida la retractación del trabajador el mismo día de su dimisión voluntaria?

 

Sentencia del TSJ de Andalucía, de 25 de octubre de 2018

Supuesto de hecho

Un trabajador ha venido prestando servicios para una empresa hotelera, como jardinero fijo discontinuo por un total de 2401 días.
La empresa comenzó su actividad en el mes de marzo de 2016, y el 29/03/2016 llamó al trabajador para tratar de su incorporación, siendo informado el trabajador de que debía ser inmediata, manifestando este su voluntad de no seguir prestando servicios, por lo que acordaron tramitar su baja voluntaria.
Esa misma tarde el trabajador mandó un mensaje al móvil de la empleadora en el que preguntaba que cuando se incorporaría a trabajar, a lo que esta le respondió «¿Cómo? Me has dicho que no quieres trabajar con nosotras este año».
Tras presentar el trabajador papeleta de conciliación por despido el 4/04/2016, la empresa notificó por burofax a este el 6/04/2016 la reanudación de la actividad y su incorporación para el 25/04/2016, reiterando nuevamente esa reanudación por burofax entregado al actor el 9/05/2016.
Posteriormente se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Algeciras declarando la improcedencia del despido, al considerar, tras negar eficacia a la dimisión manifestada inicialmente por el trabajador, que hubo falta de llamamiento al inicio de la campaña.
Contra dicha resolución, la empresa formula el presente recurso de casación ante el TSJ al mantener que el 29/03/2018 hubo dimisión por parte del trabajador, que era irrevocable, por lo que el anuncio que hizo por la tarde de ese mismo día su voluntad de reincorporarse al trabajo no podía dejar sin efecto aquella, de manera que la relación laboral debía considerarse extinguida desde esa fecha por la voluntad unilateral del trabajador.

Consideraciones jurídicas

La cuestión litigiosa cosiste en determinar si es eficaz la retractación del trabajador el mismo día de su dimisión voluntaria.
En primer lugar, el TSJ reiterando doctrina, sostiene que la posibilidad de que el empresario se retracte del despido en el periodo de preaviso debe aplicarse en el caso de que la decisión extintiva y su posterior rectificación sean adoptadas por el trabajador.
En ese sentido, entiende la Sala, cuando la retractación de la voluntad extintiva se produzca antes de que el empresario haya contratado a otro empleado para sustituir al dimisionario, ésta deberá ser aceptada conforme al principio de la buena fe por cuanto no se produce ningún perjuicio al patrono, y la negativa de éste adquiere visos de conducta abusiva.
En el supuesto analizado, razona la sentencia, el anuncio por parte del trabajador de la voluntad de no reincorporarse al trabajo la mañana del 29 de marzo, fue inmediatamente dejado sin efecto por la tarde de ese mismo día al preguntar por medio de mensaje telefónico cuando sería la fecha de reincorporación, pues la empresa no había procedido siquiera a realizar gestión alguna para ocupar la plaza de jardinero en el hotel en el que se habían venido prestando servicios.
Por otro lado, la aceptación de la retractación por parte del trabajador viene corroborada plenamente por los actos posteriores de la empresa, que ponen de manifiesto que no consideraba que se había producido aquella con efectos extintivos de la relación laboral en cuanto que dos días después de que el trabajador interpusiera papeleta de conciliación por despido, el 6 de abril, le remitió burofax para que reanudara la prestación de servicios con fecha 25 de abril.

Conclusión

El TSJ considera válida la retractación del trabajador cuando se produce el mismo día de su dimisión, al encajar entre los supuestos en los que ese cambio en la voluntad extintiva no irrogue perjuicio alguno para el empresario por no haber contratado en aquel momento sustituto ninguno. En concreto la sentencia desestima el recurso interpuesto por la empresa y conforma la improcedencia del despido.

 

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