Sentencia favorable a Lúquez Asociados ante reclamación por vulneración del derecho a la libertad sindical y avala la decisión empresarial de no dejar entrar a tres miembros del Comité de Empresa despedidos mientras no haya sentencia de despido

 

Reciente sentencia del Juzgado Social 9 de Barcelona ha desestimado demanda interpuesta por tres trabajadores miembros del Comité de Empresa de una Compañía cliente de nuestro despacho que habían sido despedidos por causas disciplinarias y que solicitaban se les dejase entrar en las instalaciones de la Empresa a participar en las reuniones del Comité de Empresa durante el periodo que mediase entre el despido y la sentencia firme a dictar en el proceso de despido. La Empresa, sin negar su condición de representante de los trabajadores durante este período no les había permitido entrar en las instalaciones de la Empresa al entender que ya no eran trabajadores de la Empresa y que no había sentencia que hubiese invalidado el despido. Ahora, el Juzgado de lo Social 9 de Barcelona ha validado la decisión empresarial entendiendo que no existe vulneración del derecho a la libertad sindical.
 
En concreto, la Sentencia hace referencia a lo establecido en el artículo 181.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social cuando regula el proceso de tutela de derechos fundamentales donde se indica que la parte actora ha de aportar indicios razonables que la actuación empresarial impugnada (el no dejarles entrar en las instalaciones) lesiona sus derechos fundamentales, a lo que no es suficiente la mera alegación de la vulneración constitucional, lo que entiende que no se ha producido en el presente caso, pues de la prueba practicada en el acto de juicio ha quedado acreditado que los actores continúan ejerciendo su representación sindical extramuros de la empresa y que únicamente se les ha impedido el acceso al centro de trabajo para participar en las reuniones del Comité de Empresa. Asimismo tampoco es discutido que se ha procedido a la sustitución de los actores en las citadas reuniones por otros miembros del Comité de Empresa pertenecientes a su sindicato, no dejando con la decisión de la Empresa en minoría al sindicato al que pertenecen los trabajadores despedidos. Por ello entiende que no hay indicios fácticos de vulneración a la libertad sindical.
 
Adicionalmente hace referencia a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 7 de Noviembre de 2.014 para un supuesto análogo al enjuiciado, y que sirvió de sustento para la decisión tomada por la Dirección de la Compañía en el que se concluyó que “la vinculación entre la condición de trabajador y la de representante de los trabajadores no puede ser en este sentido reconocida y afirmada (…) Es por ello que encontrándose extinguida la relación laboral no puede considerarse que la denegación de acceso al centro de trabajo por parte de la empresa demandada suponga una injerencia en las funciones representativas de los actores, dado que la relación laboral vinculada a su representatividad, hasta que en su caso se disponga lo contrario, se halla extinguida.
 
Por todo ello, el Juzgado Social de Barcelona resuelve favorablemente a los intereses de nuestro cliente desestimando la demanda interpuesta por los trabajadores despedidos y declarando la inexistencia de vulneración sindical, decayendo asimismo la indemnización peticionada.

 

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