Empresa condenada a abonar indemnización por desigualdad salarial por razones de sexo

 

Una reciente sentencia de 14 de Febrero de 2.018 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que ha confirmado íntegramente la sentencia de un Juzgado de lo Social ha condenado a una empresa a pagar una indemnización por daños y perjuicios de 35.000 € a una trabajadora que, durante unos años, ha estado cobrando un salario inferior que el de sus compañeros de sexo masculino.

La empresa demandada presta servicios administrativos de gestoría en la tramitación de expedientes de operaciones financieras concertados y tenía varios responsables de departamento, y todos eran hombres excepto una mujer. Pese a que todos esos trabajadores tenían el mismo puesto de trabajo, la empleada de sexo femenino estuvo cobrando un salario inferior que sus compañeros en 2014, 2015 y 2016, hasta que fue despedida en 2017. Pues bien, la trabajadora reclamó el cobro de las diferencias, alegando que era objeto de discriminación salarial respecto a sus compañeros; y los tribunales le han dado la razón. Vea los argumentos de esta sentencia:

 

Se vulneró el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo de la trabajadora, dado que estaba percibiendo un salario inferior pese a ejercer las mismas funciones que sus compañeros de sexo masculino. La sentencia señala que “no toda desigualdad de trato supone una infracción del contenido del artículo 14 de la Constitución Española, sino tan solo las que introduzcan una diferencia entre situaciones que puedan considerarse iguales, sin que se ofrezca y posea una justificación objetiva y razonable para ello, pues, como regla general, el principio de igualdad exige que a iguales supuestos de hecho se apliquen iguales consecuencias jurídicas”.

Es cierto que una empresa, en ejercicio de sus poderes de organización, puede disponer libremente de la retribución de sus trabajadores respetando los mínimos fijados en la ley y en el convenio. Es decir, puede abonar salarios diferentes a trabajadores que se encuentren en situaciones similares, salvo si la diferencia de trato en materia salarial es discriminatoria por incidir en alguna de las causas prohibidas por el artículo 14 de la Constitución Española y de los artículos 4.2 y 17.1 del Estatuto de los Trabajadores. (tal y como ocurre en este caso, en el que la empresa vulnera el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo). Consta que está probado que la cantidad abonada a la trabajadora en concepto de incentivo «era inferior a la satisfecha al resto de los responsables de departamento», existiendo unas diferencias que en los dos últimos años ha llegado a superar los 2000 euros. Por tanto, asegura que es «incuestionable» que la afectada recibió retribuciones más bajas que sus compañeros varones, por lo que «ante esos indicios discriminatorios» debe ser la empresa la que acredite esa diferencia retributiva aunque, «esa justificación no se ha producido», en palabras de los magistrados, se trataba de una “decisión unilateral y discrecional de la empresa” a través del gerente.

 

Si tiene cualquier duda, no dude en contactar con nosotros, LÚQUEZ ASOCIADOS, S.L., cuenta con profesionales con una larga experiencia en el ámbito laboral que pueden asesorarle atendiendo a sus circunstancias concretas.