El Departamento jurídico-laboral de Lúquez y Asociados tiene a bien emitir el presente informe, en relación al estudio del Expediente de Regulación Temporal de Empleo por Fuerza Mayor, y concretamente por motivo del paro indefinido convocado a partir del día 14 de marzo de 2022 por la Plataforma de Defensa del Sector del Transporte de Mercancías por Carretera Nacional e Internacional, tras haber sido notificada resolución de la Autoridad laboral que constata la existencia de fuerza mayor por dicha causa y procede a autorizar la suspensión de los contratos.

 

I. NOCIONES GENERALES DE LOS ERTE’S POR FUERZA MAYOR

 

El artículo 45.1 del Estatuto de los Trabajadores prevé en su apartado i) la fuerza mayor temporal como causa para suspender los contratos de trabajo, y, por consiguiente, justifica la adopción de medidas temporales siguiendo el procedimiento previsto en el RD 1483/2021, de 29 de octubre, artículo 31 y siguientes.

 

Concretamente, el artículo 1.105 del Código Civil establece lo siguiente: “Fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables”.

 

Ergo, el expediente de regulación temporal de empleo por causa de fuerza mayor se fundamenta en la existencia de un hecho externo ajeno a la actividad empresarial, imprevisible e inevitable. Es decir, debe existir una causa extraña al empresario fuera de la esfera de control del mismo, cuyo carácter extraordinario determina que no haya podido preverse o que, previstos, no se hayan podido evitar.

 

II. LA PARADA DEL SECTOR TRANSPORTE COMO CAUSA DE FUERZA MAYOR PARA DECLARAR UN ERTE

 

El franqueado 14 de marzo de 2022 se inició el paro indefinido de la actividad en el sector del transporte, convocado por la Plataforma para la Defensa del Sector del Transporte de Mercancías por Carretera Nacional e Internacional, como protesta a las dificultades actuales en el sector, motivado principalmente por el aumento del precio de los combustibles, que se ha recrudecido a partir del conflicto bélico de Ucrania y Rusia. Tras diversos días de parada continuada, lo que podía parecer en un primer momento como una paralización del sector menor o muy moderada, teniendo en cuenta la dimensión y representatividad de la Plataforma convocante y la no adscripción de las grandes patronales del Sector, o Sindicatos mayoritarios, finalmente, comportó una grave problemática en el sector industrial, comercial y agroalimentario ocasionada por las protestas y manifestaciones, así como los cortes de carretera y piquetes que impedían el acceso a puertos, grandes mercados, polígonos industriales y zonas de cargas.

 

En el contexto de lo narrado, muchas Empresas fueron afectadas debido a la falta de suministros, motivo por el cual nuestro Cliente se vio obligado a iniciar un ERTE tras la ausencia de materias primas para poder abastecer el proceso productivo. Finalmente, una vez realizado el procedimiento legal establecido, la autoridad laboral emitió resolución favorable, a tenor de la cual concluía lo siguiente:

 

«El paro del transporte supone un hecho externo e independiente de la voluntad del empresario, considerándose que, aun estando previsto por la empresa (anuncio en los medios de comunicación, solicitud de pedidos para el 12 de marzo…), concurre el carácter inevitable de la fuerza mayor por su incidencia en la continuidad de la actividad laboral, teniendo en cuenta la prolongación en el tiempo del paro de transporte y las incidencias existentes (cortes de carretera, actuación de los piquetes, entre otras anunciadas en los medios de comunicación) que impide la recepción de la materia prima necesaria. En este sentido, han transcurrido más de 10 días desde la última entrada de la materia prima necesaria y la fecha de solicitud de inicio de la suspensión de contratos, permaneciendo la situación de desabastecimiento y agotamiento del stock para continuar el proceso productivo.”

 

Así las cosas, se aprecian los hechos acontecidos tras la parada de transportes iniciada el 14 de marzo de 2022 y los sucesos acaecidos con posterioridad como constitutivos de fuerza mayor al tratarse de un hecho externo e independiente de la voluntad del empresario, que aún estando prevista ha incidido en la continuidad de la actividad laboral.

 

En consonancia con lo manifestado, cabe destacar las siguientes sentencias cuyos supuestos de hecho denotan relación con huelgas o paradas del sector de transporte que afectan de forma directa a la actividad de la empresa, debido a la insuficiencia de materias primas.  En primer lugar, la sentencia del TSJ de la Rioja (Sala de lo Contencioso), S 21-01-2000, nº 31/2000, rec. 1008/1997 por la cual se contempla el paro del sector de transporte como un hecho ajeno a la empresa, no pudiendo ser excluida la fuerza mayor por falta de previsión del stock, al utilizar la empresa un método de «Just in time»:

 

A la vista de los presupuestos fácticos relatados debe considerarse que el paro de los empresarios del sector del transporte terrestre constituye un caso de fuerza mayor temporal, comprendido en el art. 47.2 del Estatuto de los Trabajadores , criterio que sostuvo esta misma Sala en la Sentencia de 26 de Octubre de 1992, y que corrobora la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de Marzo de 1998, pues al margen de que jurídicamente no puede calificarse de huelga, lo cierto es que el paro del sector del transporte es un acontecimiento externo e independiente de la voluntad del empresario, que provocó la insuficiencia de materias primas necesarias para el normal mantenimiento de producción de la empresa, y no puede imputarse esta circunstancia a la falta de previsión de la empresa, como hace la parte actora, por la utilización del método «Just In Time», que excluye la existencia de stocks, o por la forma elegida del transporte de la materia prima como del producto terminado, por carretera y con medios ajenos a la empresa, lo cual no es suficiente para excluir la existencia de fuerza mayor

 

En este sentido la sentencia del TSJ de Andalucía (Sala de lo contencioso), sec. 1ª, S 01-04-2009, nº 571/2009, rec. 547/2006 razona como a pesar de que las huelgas suelan ser sucesos previsibles, en el supuesto de hecho no hubo una comunicación previa con la debida antelación y, por consiguiente, constituye una causa de fuerza mayor.

 

 

Si tiene cualquier duda, no dude en contactarnos, LÚQUEZ ASOCIADOS cuenta con profesionales con una larga experiencia en el ámbito laboral que pueden asesorarle atendiendo a sus circunstancias concretas.