Sentencia del JS – Barcelona – 27/09/2021 en materia de IT por contagio de COVID-19.

 

Resumen

El Juzgado declara como enfermedad profesional la infección por COVID 19, al considerar que existió una relación directa con el trabajo, puesto que la empleada prestaba servicios en una residencia de ancianos con una clara exposición al virus.

Supuesto de hecho

  • La trabajadora presta servicios en una residencia de ancianos desde 2005.
  • La empleada estuvo de baja entre el 29 de marzo y el 1 de mayo de 2020, en el punto álgido de la Pandemia del COVID-19.
  • Tanto el INSS, como la Mutua, se negaron a reconocer la enfermedad como una contingencia profesional.
  • Entre el 27 de marzo y el 1 de abril de ese año nueve trabajadores de este centro residencial causaron baja médica por infección de Covid-19.
  • Asimismo, la Inspección de Trabajo abrió un expediente sancionador a la empresa por incumplimientos muy graves en materia de prevención y salud laboral, obligándola a suspender la prestación de servicios.
  • Ante esto, la trabajadora demanda al INSS y a la empresa ante los Tribunales.

 

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si la IT por COVID 19, debe ser considerada como enfermedad profesional.
  • El Tribunal considera que una infección por COVID-19 en una residencia de ancianos tiene, efectivamente, un origen laboral.
  • Además, recuerda que el Cuadro de Enfermedades Profesionales de 2006 contempla como riesgo laboral específico para los trabajadores de residencias y centros geriátricos, entre otros, la exposición a enfermedades causadas para agentes biológicos, entre los cuales se citan de forma explícita los virus de la familia del coronavirus.
  • Asevera el tribunal juzgador que la baja tiene, pues, una relación directa con el trabajo, puesto que la empleada trabajaba en un empleo con una clara exposición al Coronavirus y, además, la Administración acabó interviniendo en la residencia por la mala gestión llevada a cabo por la empresa.
  • Respecto a la negativa del INSS y la Mutua de reconocer el carácter laboral de la enfermedad, por no acreditar exposición al riesgo, entiende el Juzgado que esta normativa extraordinaria se dictó después de que la empleada se contagiara, con lo que estaba vigente la normativa general.
  • Además, considera que en este caso existió un “riesgo probado de infección” por la naturaleza del trabajo en una residencia, que se demuestra por los otros contagios y por el expediente sancionador abierto a dicho centro por la Inspección de Trabajo.

 

Conclusión

El Juzgado de lo Social considera la infección por COVID-19 como enfermedad profesional, ya que en este caso existió un “riesgo probado de infección” por la naturaleza del trabajo en una residencia de ancianos, que se demuestra por los otros contagios y por el expediente sancionador abierto a dicho centro por la Administración.

 

 

 

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