No es proporcional la cuantía de plus transporte al porcentaje de jornada realizado

El plus de transporte es un complemento extrasalarial incluido como obligatorio en muchos convenios colectivos cuyo objetivo es compensar al trabajador por los gastos en los que incurre al desplazarse para ir a trabajar. Según Sentencia del Tribunal Supremo, a la hora de abonarlo, no cabe aplicar el criterio o principio de proporcionalidad (en función de la duración de la jornada), ya que ello vulneraría el principio de no discriminación por el que hay que conceder igual trato al trabajador a tiempo parcial que al contratado a tiempo completo. Por tanto, lo único que debe tener en cuenta la empresa son los días en que se acuda al trabajo y no la jornada que haga el trabajador.

Una empresa del sector de agencias de viaje aplicaba el criterio de proporcionalidad, abonando el plus en función de la jornada de trabajo que realizaba cada empleado, es decir, a menor jornada, menor cuantía del plus.Tanto la Audiencia Nacional como hace ahora el Tribunal Supremo estiman la demanda y rechazan poder aplicar el criterio de proporcionalidad que utilizaba la empresa. Y la razón es que, puesto que el objetivo del plus es compensar los gastos de transporte y distancia que han de asumir los trabajadores por razón de su asistencia al trabajo, “quien trabaja a tiempo parcial o con reducción de jornada asume los mismos costes que quien trabaja a jornada completa”. Por ello, “no cabe aceptar el criterio de proporcionalidad basado en hacer una ratio entre jornada parcial y jornada completa”, porque esto supone establecer una diferencia de trato que constituye una vulneración del principio de no discriminación.

En definitiva, a la hora de abonar el plus, lo que la empresa debe tener en cuenta “no es el número de horas trabajadas por cada empleado, sino el número de desplazamientos que se produzcan desde el domicilio a la empresa por cada día de trabajo”. Esto supone que el criterio que debe aplicar la empresa es el de los días de trabajo efectivo, con independencia del número de horas de la jornada laboral que haga cada trabajador.