Proporcionalidad de la indemnización por romper el pacto de no competencia post-contractual

El artículo 21.2 del Estatuto de los Trabajadores establece la posibilidad de que Empresa y trabajador puedan firmar un  pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo, que no podrá tener una duración superior a dos años para los técnicos y de seis meses para los demás trabajadores, y que solo será válido si concurren los requisitos siguientes:

a) Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello.

b) Que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada.

 
No obstante lo anterior, para que tenga validez, la indemnización que el trabajador debe pagar a la empresa en caso de vulnerar mismo debe ser proporcional a la contrapartida recibida previamente por el empleado. Así lo determina el Tribunal Supremo en una sentencia de 26 de octubre de 2016, en la que rebaja la cantidad indemnizatoria fijada en el contrato por considerarla excesiva.

En el caso que nos ocupa las partes acordaron que el trabajador no competiría frente a la empresa durante un plazo de 18 meses tras la extinción de su contrato de trabajo, percibiendo como compensación un importe de 18.000 Euros. En caso de incumplimiento por parte del trabajador, éste debería compensar a la empresa con un importe equivalente a una anualidad de su salario bruto (que ascendía a 59.000 Euros). Lo que plantea el Tribunal Supremo es que en estos supuestos la pena acordada constituye una pena coercitiva o de garantía, o liquidatoria (pena sustitutiva) en el sentido que apunta el art 1152.1 del Código Civil. Por tanto, la indemnización acordada sustituye a la indemnización de los daños. Pero ello únicamente supondría la exención de la acreditación del importe de los daños causados, pero no la del requisito de su proporcionalidad entre el incumplimiento y dichos daños. Teniendo en cuenta lo anterior, el Juzgador de instancia es soberano evaluando las condiciones y circunstancias concurrentes en el caso, sin perjuicio de su corrección en caso de evidente y notorio error ponderativo, que no se considera en este caso. Y el Juzgador de instancia consideró que la empresa solicitaba de forma automática la aplicación de la cláusula penal, sin llevar a cabo ningún esfuerzo probatorio ni respecto a los daños sufridos, ni respecto a la proporcionalidad de la indemnización respecto de los mismos, es por ello que condenó al trabajador a devolver lo percibido como pacto de no competencia y no a la cláusula penal acordada entre las partes por considerarla desproporcionada.