Retribución de las vacaciones.

Retribución de las vacaciones.

 

En la medida que en el Estatuto de los Trabajadores no se cuantifica la retribución correspondiente a las vacaciones, los tribunales señalan que se debe acudir a lo pactado en convenio colectivo y, en ausencia de pacto, a lo previsto por los Convenios de la OIT donde se establece que  durante las vacaciones debe percibirse la remuneración normal o media (incluido el equivalente en efectivo de cualquier parte de esa retribución) con inclusión del promedio anual de complementos variables que corresponden a la jornada ordinaria de horas nocturnas, horas festivas, horas de domingo. fraccionamiento de jornada,..

 

Para determinar qué se entiende por retribución normal o habitual, no existe una doctrina general en la jurisprudencia, aunque del conjunto de las sentencias cabe extraer algunos criterios interpretativos:

 

–  la habitualidad o no de la percepción;

–  dependencia estricta o no de la prestación real de trabajo;

–  entidad relativa en el computo del salario.

 

En una interpretación amplia se entiende que debe comprender todos los conceptos salariales ordinarios en su promedio , entendiendo por tales los vinculados de forma normal al desempeño de la jornada ordinaria de trabajo, entre los que deben incluirse los complementos personales de antigüedad, aplicación de títulos, idiomas y similares, y los de penosidad, toxicidad, nocturnidad, turnicidad y demás derivados del puesto de trabajo, pero no conceptos salariales extraordinarios consecuencia del exceso o prolongación de jornada (horas extraordinarias) ni, naturalmente, los conceptos extrasalariales (dietas, plus de transporte). Así, pues, para que un concepto salarial sea excluido de la retribución de las vacaciones no basta que este concepto sea debido a una circunstancia no habitual en el trabajo realizado, sino que es preciso que el trabajo mismo que se remunera sea también extraordinario.

 

Reciente Sentencia del Tribunal Supremo (30/11/2015), confirma los anteriores criterios y determina que no sirve para justificar la no inclusión de determinados devengos en la retribución, la utilización de un mecanismo de compensación por el que se incrementan otros conceptos de la nómina, en este caso, los módulos de incentivos. En este caso además no queda probado que dicho abono por compensación se haya producido.