Sentencia que iguala la indemnización de los fijos a los temporales

Una bomba de relojería en el mercado laboral ha supuesto la novedosa Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, donde equipara la indemnización del despido de un trabajador con contrato temporal al de un fijo, lo cual, de implantarse tal pronunciamiento, podría suponer un aumento de costes para las empresas que hacen uso de este tipo contractual temporal. 

Aludida Sentencia, ha acogido el fallo del Tribunal de Justicia de la UE del pasado 14 de septiembre que afectó a una interina, en la que determinaba que en parangón, los contratos temporales ostentaban unas garantías menos tuitivas en términos económicos respecto a los contratos fijos, pero con un matiz, se refería a los contratos temporales de interinidad, sin que dicha interpretación pudiera extenderse a toda la tipología contractual temporal, puesto que cabe decir, que esta modalidad contractual, llegada a su conclusión, no ostenta ninguna indemnización, y es sobre lo que esta meritada Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE considera que tales contratos temporales (interinos) son injustamente tratados, cuando fijos y temporales realizan las mismas funciones . 

Pues bien,  la Sentencia El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha concedido 20 días de salario por año de servicio a una trabajadora temporal con un contrato de investigación que percibió 12 días, como recoge la normativa en vigor, haciendo suya por analogía la ya repetida Sentencia del Tribunal de Luxemburgo. Es más, dicho Tribunal del País Vasco, una vez analizada la misma y el caso concreto, desde Luquez y Asociados, se razona que la Sala ha incurrido en incongruencia extra petitum, ya que ha transforma la vinculación laboral temporal en fija, sin que ello haya sido suplicado por la demandante, cuando en la jurisdicción laboral y civil rige el principio de justicia rogada.

Dicho pronunciamiento avalado por el Tribunal del País Vasco en la cual se afirma y asevera la equiparación del despido del fijo al del temporal y por ende al contrato único, puede presagiar un alud de demandas reclamando tal indemnización y la consecutiva transformación contractual.