El Tribunal Supremo aclara por fin como calcular la indemnización por despido improcedente

El Tribunal Supremo aclara por fin como calcular la indemnización por despido improcedente

El Alto Tribunal ha publicado dos sentencias, de 2 y 18 de febrero de 2016, en las que rectifica el criterio para el cálculo de las indemnizaciones por despido improcedente, y a nuestro entender, y ahora sí, de forma correcta en aplicación de lo dispuesto en la actual Disposición Transitoria Undécima del Estatuto de los Trabajadores. Según la misma la indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad al 12 de febrero de 2012 se calcula a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha,  y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior. El importe indemnizatorio resultante de la suma de ambas no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 (45 días por año) resulte un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso. 

Con ello, el Tribunal Supremo ha puesto fin al debate jurídico surgido desde la publicación de su sentencia de 29 de septiembre de 2014, sobre el cálculo de la indemnización por despido improcedente y la forma de aplicar el tope fijado en 720 días indemnizatorios, dejando sin efecto la doctrina sentada con la misma. En dicha sentencia se indicaba que aunque en el período anterior a 12 de febrero de 2.012 implicara una indemnización a 45 días superior a 24 mensualidades (e inferior a 42 mensualidades), se tendría en cuenta el período de prestación de servicios a razón de 33 días por año, hasta un máximo de 42 mensualidades. 

Así, la Sala de lo Social del Supremo establece que para fijar las indemnizaciones hay que hacer dos cálculos. Uno, por el período de servicios anterior al 12 de febrero del 2012, a razón de 45 días por año y con un máximo de 1.260 días de salario (42 mensualidades). Pero, aunque no llegue a este tope, si supera los 720 ya no se computará el tiempo trabajado después y el trabajador solo cobrará por lo generado durante este período. Solo aquellos que no lleguen a ese umbral podrán incrementar la cuantía hasta el máximo de dos anualidades sumando lo que les corresponda por lo trabajado tras la aprobación de la reforma, pero ya a razón de 33 días por año.