Informe sobre el uso de dispositivos móviles en el lugar de trabajo

Son referencias necesarias para la emisión de este informe los que siguen:

1º.-. Está comprobado que el uso de dispositivos móviles en el trabajo incrementa la probabilidad de sufrir o causar un accidente. Es por esta razón, que la empresa solicitante ha considerado regular el uso de los dispositivos móviles en sus instalaciones para cumplir con su política de cero accidentes. 

2º.-  Para ello la Dirección pretende adoptar un protocolo donde se detalla las zonas prohibidas/habilitadas para el uso del dispositivo móvil en el lugar de trabajo, los casos especiales y las sanciones aplicables en caso de incumplimiento.

Sobre tales presupuestos entendemos de aplicación las siguientes

 

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

La empresa tiene la facultad para poder regular sobre el uso de los dispositivos móviles y demás equipos dentro de su rango de acción, teniendo en cuenta que, la utilización de los móviles particulares o corporativos durante la jornada laboral pueden ocasionar problemáticas durante la prestación de los servicios, sin olvidar el riesgo que ello supone para la propia seguridad del trabajador. 

En cumplimiento del deber de protección, según lo dispuesto en el artículo 14 de La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la empresa debe garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo, realizando la prevención de los riesgos laborales mediante la integración preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores. Para ello, la empresa debe adoptar las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban toda la información necesaria en relación a los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores que puedan ser ocasionados por el uso de dispositivos móviles en el centro de trabajo (artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales). Por ello, la empresa debe hacer los trámites necesarios para incluir el referido riesgo en los planes de prevención de empresa teniendo en cuenta si en el convenio colectivo aplicable para la empresa exija además la creación de una comisión de seguridad y salud laboral paritaria.

En cuanto al Estatuto de los Trabajadores se refiere, éste dispone como deberes básicos del trabajador cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia, observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten y cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas (art. 5 TRLET). Además, según el artículo 20.3 TRLET el empresario tiene la facultad para adoptar cuantas medidas estime oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales. El trabajador, según el artículo 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que, tiene la obligación de contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por el empresario con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el lugar de trabajo, cooperando con el mismo para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.  

En base a todo ello, el protocolo sobre el uso de dispositivos móviles debe atender a una finalidad única de protección/seguridad en el centro de trabajo y en ningún caso se atentará contra la intimidad ni cualquier otro derecho fundamental de los trabajadores, aplicándose dicho protocolo de forma no discriminatoria. Los teléfonos particulares no podrán ser analizados por los responsables de la empresa, pudiendo regular la utilización del terminal durante la jornada laboral. Es importante destacar que de lo que se está tratando es de regular el uso del dispositivo móvil y no de la posesión del mismo, por lo tanto, el hecho de estar en posesión del dispositivo en horas de trabajo no es sancionable siempre y cuando no haya un uso del mismo. Hay que actuar de forma coherente, no utilizando este tipo de normas como un ataque a personas concretas sino como una norma de aplicación general para toda la empresa. Es necesario detallar bien los supuestos en que está permitido el uso del terminal particular para que no haya confusión entre los trabajadores ni discriminación entre ellos en aplicación del referido protocolo.

Por otra parte, debe constar en el protocolo como otra cláusula, que el incumplimiento del mismo podrá acarrear medidas sancionadoras por parte de la empresa. Dependiendo del convenio colectivo aplicable a la empresa, el uso del dispositivo móvil puede acarrear sanciones tipificadas como graves o muy graves. En este sentido es determinante que la política de la empresa sea clara en cuanto a lo que está permitido y lo que, por el contrario, está prohibido, realizando una descripción exhaustiva sobre el uso de los sistemas de comunicación de la empresa, con fines privados o personales, así los trabajadores tendrán clara su expectativa razonable de confidencialidad en la utilización de dichos medios, cuestión que, de no quedar clara, puede dar lugar a situaciones conflictivas. Jurisprudencia reciente, como es la STSJ Cantabria de 18 junio 2014, declara procedente el despido de un trabajador por el uso del móvil durante la jornada laboral, habiendo firmado el infractor el protocolo de la empresa como conocedor de la política sobre el uso del dispositivo móvil e incluso acudió a una sesión informativa sobre seguridad y rellenando un cuestionario de manera correcta lo que demostraba su conocimiento previo de la infracción que estaba cometiendo.  Por este motivo, es importante que la empresa además de difundir este protocolo incorpore los usos incorrectos del teléfono móvil en los cursos de prevención de riesgos laborales.

Deberá tenerse en cuenta al Comité de Empresa quién deberá ser informado sobre la aplicación del protocolo que se pretende implantar y la afectación que puede desencadenar en la figura del trabajador (artículo 64.1 del TRLET). 

En las nuevas contrataciones, la empresa puede optar a que la persona que se incorpore firme el protocolo o incluso, se podría incorporar como cláusula anexa al protocolo.

Hay que tener en cuenta que en las clausulas del protocolo debe quedar bien claro cuál es el número de teléfono concreto que quedará operativo para las llamadas de personas no vinculadas a la empresa que quieran localizar a un trabajador en casos de emergencia, en el caso que la empresa facilite un número de teléfono. Dicho terminal, deberá estar operativo las 24 horas del día y todos los días laborales. Si no queda bien detallado, puede dar motivo a casos de discriminación en la empresa.

Otro aspecto a tener en cuenta es que el protocolo será aplicable para el personal propio de la empresa y ajeno (incluyendo visitas, transportistas, etc). Deberá tenerse en cuenta cómo podría aplicarse las políticas de la empresa para personal externo y personal de ETT, sabiendo que el incumplimiento del mismo no puede tener las mismas sanciones para estos dos colectivos que para los trabajadores, primero, porque ambos no están bajo la dirección de la propia empresa (art. 1.1 TRLET). Con el fin de poder reducir el riesgo de siniestralidad en ambos colectivos, la empresa podría dar hojas informativas a todo el personal ajeno a la empresa en el momento que tenga que proceder al ingreso en la misma, o bien, que la ETT o las subcontratas, junto con su formación de riesgos laborales también adjuntara el protocolo en cuestión.

 

CONCLUSIÓN

Atendidos los fundamentos jurídicos y valoraciones médicas más arriba expuestos y en estrecha relación con la cuestión planteada por el solicitante, hemos llegado a las siguientes conclusiones:

Primera: La empresa tiene la facultad de poder regular el uso del dispositivo móvil en el lugar de trabajo, siempre y cuando el protocolo sea claro en cuanto a lo que está permitido y lo que, por el contrario, está prohibido para no crear situaciones discriminatorias.

Segunda: La empresa deberá hacer los trámites necesarios para la inclusión del riesgo del uso de dispositivos móviles en la evaluación de riesgos laborales y el plan de prevención.

Tercera: La empresa deberá informar al Comité de la implantación de dicho protocolo. 

Cuarta: Deberá hacerse entrega personal del protocolo a cada trabajador y a personal ajeno que entre en las inmediaciones de la empresa para aplicación del mismo.

Quinta: Los trabajadores deben tener un teléfono habilitado en la empresa para poder ser contactados y al que se pueda acceder las 24 horas del día todos los días laborales.