Sentencia del JS – Barcelona – 25/04/2022 en materia de Sanción por aplicación incorrecta del Plan de Igualdad

 

Resumen

El Juzgado confirma la sanción de 15.000 euros impuesta por la Inspección de Trabajo a una empresa, por la comisión de una infracción muy grave al no aplicar de forma correcta el Plan de Igualdad. En concreto, tras el requerimiento de la Inspección de Trabajo, la empresa no adoptó medidas concretas de fomento de la contratación de mujeres en los puestos de trabajo que están subrepresentadas (jefaturas intermedias, y personal técnico) o en los que no existe presencia de mujeres (Comité de Dirección).

 

Supuesto de hecho
  • La empresa elaboró un Plan de Igualdad para los ejercicios 2014-2016 estructurado en 8 apartados centrados en diferentes áreas de actuación (selección y contratación de personal, retribución, formación, lenguaje no sexista y comunicación, salud laboral, violencia de género, conciliación y protocolo de acoso sexual y por razón de sexo.
  • En junio de 2016, la Inspección de Trabajo realizó visita a la empresa en la que constató la existencia de Plan de Igualdad, apreciando sin embargo la escasa participación del género femenino en todos los sectores, que no existía representación de mujeres en el Comité de Dirección (8 hombres), que estaban infrarrepresentadas en puestos de trabajo de jefes intermedios (54 hombres-3 mujeres) y en el personal técnico (336 hombres-6 mujeres), situación que se invertía en puestos administrativos (32 mujeres y 6 hombres).
  • Por tanto, se emitió requerimiento a la empresa para que en el plazo de 3 meses procediera a la adopción de medidas concretas para fomentar la incorporación femenina.
  • En noviembre de 2019, la Inspección levantó acta de infracción por incumplimiento del artículo 4. 2 c) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los artículos 45 y 46 de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres imputándole no elaborar o no aplicar el plan de igualdad o incumplir los términos del previsto. En este sentido, se impone una sanción de 15.625,50 euros.
  • Sin embargo, la empresa solicitó la nulidad de la resolución afirmando la inexistencia de incumplimiento empresarial al tener implementado la empresa un Plan de Igualdad y haber cumplido íntegramente con el requerimiento de la inspección de 2016 de implementación de medidas concretas y específicas para fomentar la contratación de mujeres.
  • En julio de 2021, la Dirección de la Empresa comunicó a la representación social su intención de iniciar el procedimiento de negociación de un II Plan de Igualdad, acordándose que el I Plan de Igualdad mantuviera su vigencia hasta la aprobación del II Plan de Igualdad.
Consideraciones jurídicas
  • El artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, impone a las empresas de más de 250 trabajadores el establecimiento de medidas de igualdad dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.
  • Pues bien, tras la visita y consiguiente requerimiento a la empresa en junio de 2016 para que procediera a fomentar la incorporación femenina, no hubo documentación acreditativa del cumplimiento del requerimiento de la Inspección, ni consta la comunicación a la Inspección de las medidas adoptadas. Únicamente consta la remisión de dos correos electrónicos, uno con el texto de un anuncio para la cobertura de personal de mantenimiento y el otro con la de publicación de ofertas para la cobertura de puestos de ingeniero/a, sin que conste el número de inscripciones y cuáles de ellas lo habían sido de mujeres. Como reflejo del fomento de la contratación femenina se aporta un único contrato de una trabajadora contratada en 2019.
  • De esta forma, el Juzgado considera que la empresa no ha acreditado que hubiese adoptado medidas de fomento de la contratación femenina, a pesar de que le fue exigida la aportación detallada de las mismas.
  • El Juzgado no considera suficiente la publicación de ofertas de trabajo dirigidas a mujeres, ni la organización de formaciones de oficios específicas para el colectivo de mujeres, puesto que no consta seguimiento alguno de las medidas ni análisis de las causas por las cuales las medidas no tuvieran el esperable resultado.
  • No puede considerarse por ello que se haya dado cumplimiento efectivo ni el necesario desarrollo del Plan, atendiendo a la situación de infrarrepresentación femenina en la empresa, sin que la empresa haya aportado documentación que acredite de modo suficiente el cumplimiento de las medidas propuestas.
  • Por todo lo anteriormente expuesto, el Juzgado considera proporcionada la sanción de 15.625,50 euros impuesta a la empresa, por la comisión de una falta muy grave tipificada en el art. 8.17 de la LISOS: “No elaborar o no aplicar el plan de igualdad, o hacerlo incumpliendo manifiestamente los términos previstos”.
Conclusión

Para la acreditación de la adopción de medidas de fomento de la contratación femenina, tras el requerimiento de la Inspección de Trabajo, no basta con la publicación de ofertas de trabajo dirigidas a mujeres, ni la organización de formaciones de oficios específicas para el colectivo de mujeres, si no consta seguimiento alguno de las medidas ni aportación de documentación que acredite de modo suficiente el cumplimiento de las medidas propuestas.

 

 

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