Sentencia de Tribunal Supremo del 06/02/2025.

Resumen

Una trabajadora que se encontraba de baja por embarazo solicitó que, durante ese período, su empresa le abonara el complemento salarial reconocido en el convenio y correspondiente a las guardias que venía realizando antes de la incapacidad temporal. Aunque reclamó la totalidad del importe, el Tribunal Supremo aclara que solo procede reconocer el pago correspondiente a los tres meses anteriores a su primera solicitud, ya que la ley limita la retroactividad de estas mejoras voluntarias. La empresa no está obligada a abonar las diferencias salariales de todo el período reclamado, sino únicamente las generadas desde tres meses antes de la fecha en que la trabajadora pidió por primera vez la revisión del complemento.

Supuesto de hecho

  • La trabajadora prestaba servicios como médico con contrato indefinido a tiempo completo.
  • Su salario incluía una parte fija y una parte variable por guardias presenciales y de localización, realizadas habitualmente en sábados, domingos y festivos.
  • Estuvo en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común relacionada con el embarazo desde septiembre de 2020 hasta marzo de 2021.
  • En enero de 2021 presentó escrito a la empresa solicitando el abono del 100% de sus retribuciones fijas y periódicas, incluyendo las guardias realizadas el mes anterior a la baja, en aplicación del convenio colectivo.
  • La empresa no accedió, por lo que la trabajadora acude a los Tribunales reclamando diferencias salariales que ascienden a 10.925,69 euros, correspondientes al período completo de la baja.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal Supremo recuerda que la normativa establece que el reconocimiento económico de una prestación solo puede retrotraerse tres meses desde la fecha de la solicitud, incluso en caso de revisión de una mejora voluntaria ya reconocida.
  • Esta norma busca distinguir entre la prescripción de un derecho (cinco años) y la retroactividad de los efectos económicos (tres meses). La finalidad de esta limitación es proteger la estabilidad financiera del sistema sin comprometer la protección social.
  • El Tribunal aclara que, aunque se tratara de una situación derivada del embarazo, no cabe aplicar una excepción basada en la perspectiva de género para obviar este límite temporal. La mejora voluntaria que se reclama no es exclusiva de situaciones de embarazo y se aplica a cualquier trabajador en situación de incapacidad temporal.
  • En este caso concreto, la trabajadora presentó su primera reclamación el 25 de enero de 2021. Por tanto, solo procede reconocerle las diferencias salariales entre el 25 de octubre de 2020 y el 24 de marzo de 2021, que ascienden a 8.910,50 euros.

Conclusión

Las mejoras voluntarias de prestaciones recogidas en convenio deben respetar los límites de retroactividad establecidos legalmente. Ni siquiera el hecho de que la incapacidad temporal derive de un embarazo justifica la aplicación de una excepción a la norma general.

 

Si tiene cualquier duda, no dude en contactarnos, LÚQUEZ ASOCIADOS cuenta con profesionales con una larga experiencia en el ámbito laboral que pueden asesorarle atendiendo a sus circunstancias concretas.