Sentencia de Tribunal Supremo del 21/11/2024.

Resumen

El Tribunal Supremo concluye que eliminar la opción de pago mediante descuento en nómina en las compras internas de los trabajadores no constituye una modificación sustancial de condiciones de trabajo. La Sala considera que se trata de un cambio accesorio, sin impacto relevante en los aspectos esenciales de la relación laboral, y avala la actuación empresarial al entender que responde a razones organizativas razonables.

Supuesto de hecho

  • La empresa disponía de economatos en seis centros de trabajo donde los empleados podían adquirir productos con descuento.
  • Desde 1996, el pago podía hacerse en metálico, tarjeta o descontarse del salario del mes siguiente
  • En abril de 2022, la empresa notificó la eliminación del pago por descuento en nómina, manteniéndose los otros métodos.
  • El 36% de las compras en el último año se realizaban mediante esta modalidad, con un gasto mensual medio por trabajador entre 8 y 24 euros.
  • Determinados sindicatos presentaron demanda de conflicto colectivo alegando que la medida era una modificación sustancial no justificada ni negociada conforme al artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores
  • La Audiencia Nacional estimó la demanda, declarando nula la medida y la empresa recurrió en casación ante el Tribunal Supremo.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal recuerda que solo se consideran modificaciones sustanciales aquellas que alteran aspectos fundamentales de la relación laboral, como el sistema de remuneración o el horario. Para valorar si un cambio tiene ese carácter, deben ponderarse su entidad cualitativa, el perjuicio que causa y su duración.
  • En este caso, aunque el número de trabajadores afectados era significativo, el impacto económico era muy reducido y el beneficio esencial (el descuento en las compras) se mantenía intacto. El único cambio era la forma de pago, que pasó a realizarse exclusivamente en metálico o tarjeta, eliminando el descuento en nómina.
  • Además, el Tribunal considera razonable la causa invocada por la empresa: la simplificación de la nómina y la eliminación de conceptos ajenos al salario. Conforme al artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores, los conceptos salariales deben documentarse de forma clara, y permitir que se introduzcan elementos no retributivos puede generar disfunciones.
  • Así, la medida empresarial no afecta ni al salario ni a ninguna otra condición esencial, y por tanto no requiere seguir el procedimiento del artículo 41 ET. Se trata de un ejercicio legítimo del poder de dirección empresarial.

Conclusión

Las empresas pueden suprimir unilateralmente formas accesorias de cobro de beneficios voluntarios si no alteran elementos esenciales de la relación laboral. En este caso, el Tribunal aclara que eliminar el descuento en nómina para compras internas no es una modificación sustancial de condiciones de trabajo, por lo que no exige seguir el procedimiento del artículo 41 ET. Para valorar si una medida empresarial es sustancial, debe analizarse su efecto real sobre la relación laboral, no solo la existencia de un cambio.

 

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