Resumen
La Sala estima la demanda interpuesta por una asociación empresarial y declara la nulidad, por lesividad, del artículo 7.5.b).1, párrafo segundo, del V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración autonómica, que prohíbe expresamente la contratación de personal laboral temporal a través de Empresas de Trabajo Temporal (ETT). El tribunal considera que dicha cláusula vulnera el ordenamiento jurídico estatal y europeo, al establecer una restricción absoluta no justificada por razones de interés general.
Supuesto de hecho
- El 31 de julio de 2024 se presentó demanda de impugnación de convenio por una asociación que agrupa a agencias de empleo y ETT, interesando que se declarase nulo el inciso del artículo 7.5.b).1 del convenio colectivo, en el que se establece que no podrá acudirse a ETT para la contratación de personal laboral temporal.
- El convenio impugnado fue negociado entre la Administración autonómica y varias organizaciones sindicales, y se publicó en el diario oficial en 2008. La cláusula controvertida establece que los puestos de trabajo vacantes, cuando no se cubran por los procedimientos ordinarios, podrán ser provistos mediante contratación temporal, pero añade que no podrá acudirse a ETT para ello.
- La parte demandante alegó que la prohibición contenida en esa cláusula lesiona gravemente los intereses económicos de las ETT, impidiéndoles participar en procedimientos de contratación pública, sin que dicha exclusión esté fundada en las causas legalmente exigidas.
- La Administración y parte de los sindicatos se opusieron a la demanda. Sostuvieron que la exclusión era conforme a la legalidad, ya que el sistema de listas de contratación temporal vigente en la Administración garantizaba los principios de mérito, capacidad e igualdad. Además, se invocó la existencia de normas autonómicas que también excluyen el uso de ETT para la contratación de personal laboral temporal.
Consideraciones jurídicas
- La Sala considera que la cláusula impugnada vulnera lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 14/1994, que establece que las limitaciones al uso de ETT solo son válidas cuando se justifican por razones de interés general relativas a la protección de los trabajadores cedidos, la garantía del buen funcionamiento del mercado de trabajo o la prevención de abusos. Además, esta norma responde a la transposición de la Directiva 2008/104/CE, que impone a los Estados miembros la obligación de revisar y suprimir las restricciones no justificadas.
- El tribunal descarta que los procedimientos de selección de personal establecidos en la normativa puedan justificar la exclusión del recurso a empresas de trabajo temporal, ya que tales procedimientos no cumplen con los requisitos exigidos por la Directiva 2008/104/CE ni por la Ley 14/1994 para limitar el uso de ETT. Concretamente, no responden a razones de interés general como la protección de los trabajadores cedidos, las exigencias en materia de salud y seguridad, ni al buen funcionamiento del mercado laboral. Por el contrario, el tribunal subraya que estos procedimientos tienen como finalidad garantizar los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público, lo cual no guarda relación con los fines que permiten restringir el uso de ETT conforme al marco normativo aplicable. Esta falta de adecuación, unida al elevado nivel de litigiosidad en el sector público por el uso abusivo de contratos temporales, evidencia que dicha exclusión no está legalmente justificada.
Conclusión Lexa
Las cláusulas convencionales que limitan el recurso a empresas de trabajo temporal en el sector público deben estar justificadas por motivos expresamente contemplados en la normativa estatal y europea. Una exclusión general y sin fundamento vulnera el derecho de las ETT a operar y puede ser anulada judicialmente. Las administraciones deben revisar sus convenios colectivos para ajustarlos a las directrices europeas y nacionales.
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