Resumen
La Audiencia Nacional estima la demanda interpuesta por un sindicato y declara que el complemento por incapacidad temporal previsto en el convenio colectivo de una entidad pública debe abonarse mientras se mantenga la situación de IT, incluso más allá de los 545 días. Además, reconoce que la base de cotización debe incluir dicho complemento durante ese período. El tribunal considera que, al no establecer el convenio ninguna limitación temporal, la empresa no puede restringir unilateralmente el derecho reconocido.
Supuesto de hecho
- La entidad demandada aplica el X Convenio Colectivo de la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía y sus sociedades filiales. El artículo 40 de dicho convenio establece un complemento salarial en los supuestos de incapacidad temporal, con el fin de garantizar el 100 % de la retribución ordinaria desde el primer día de baja, sin señalar límite temporal.
- La demanda fue presentada por una organización sindical tras constatar que la empresa dejaba de abonar este complemento una vez transcurridos 545 días desde el inicio de la IT, a pesar de que en algunos casos la situación de baja se prolongaba hasta los 730 días. Además, la empresa dejaba de cotizar por el importe del complemento durante ese período.
- Con anterioridad al proceso, el sindicato solicitó la convocatoria de la comisión paritaria del convenio para abordar esta práctica, sin que se alcanzara acuerdo. También se intentó una conciliación ante la autoridad laboral, igualmente sin éxito.
- En el juicio, la parte demandante defendió que el complemento debía mantenerse mientras persistiera la situación de IT, sin límite temporal, conforme a la literalidad del convenio. Por su parte, la empresa sostuvo que el derecho al complemento requería un parte de baja médica, y que este ya no se emite una vez superados los 545 días. Alegó además la imposibilidad de asumir nuevas obligaciones económicas sin respaldo legal o presupuestario.
Consideraciones jurídicas
- El Tribunal interpreta el artículo 40 del convenio conforme a su tenor literal y a la doctrina del Tribunal Supremo sobre mejoras voluntarias. Concluye que, al no existir una limitación expresa en la norma convencional, el derecho al complemento subsiste mientras dure la situación de IT, incluso en sus fases de prórroga. Rechaza por tanto una interpretación restrictiva que condicione el complemento a la existencia de parte de baja médica más allá de los 545 días.
- En cuanto a la obligación de cotizar, el Tribunal recuerda que, conforme a la legislación vigente, la empresa debe mantener la cotización durante toda la situación de IT, incluso durante su prórroga. Si existe una mejora voluntaria como la prevista en el convenio, que complementa la prestación hasta el 100 % del salario, dicha mejora también forma parte de la base de cotización. Por tanto, se declara que la empresa debe calcular y mantener la cotización incluyendo el complemento durante el periodo posterior a los 545 días. No obstante, se aclara que los actos concretos de gestión recaudatoria y autorización del gasto quedan fuera del conocimiento del orden jurisdiccional social.
Conclusión
Cuando un convenio colectivo reconoce un complemento a la prestación por IT sin establecer límite temporal, la empresa está obligada a mantener su abono mientras dure la situación de baja médica, incluso si supera los 545 días. Además, la base de cotización debe incluir dicho complemento durante ese período, conforme a la normativa vigente en materia de Seguridad Social. Las limitaciones presupuestarias o interpretaciones restrictivas no pueden alterar derechos expresamente pactados en convenio.
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