Resumen
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por un sindicato contra la sentencia de la Audiencia Nacional que rechazó la existencia de vulneración del derecho a la libertad sindical derivada de la implantación de un sistema de teletrabajo. La Sala considera que el trabajo a distancia, conforme a la Ley 10/2021, exige acuerdo individual por su carácter voluntario, que no puede ser sustituido por un acuerdo colectivo, sin perjuicio del respeto a la normativa legal y convencional aplicable. No se aprecian indicios de lesión del derecho a la negociación colectiva ni en la implantación del sistema de teletrabajo ni en la regulación de la desconexión digital.
Supuesto de hecho
- En julio de 2020, la empresa comunicó a la representación legal de las personas trabajadoras su intención de implantar un nuevo sistema de teletrabajo voluntario.
- La representación expresó su oposición y se solicitó el aplazamiento del proceso, que fue suspendido temporalmente.
- En junio de 2022, una vez adaptado el modelo a la Ley 10/2021, la empresa reactivó el sistema y remitió la versión definitiva junto con una política interna sobre teletrabajo y desconexión digital.
- Solicitó informe a la representación legal, que emitió respuesta desfavorable. No consta, sin embargo, que el sindicato actor instara formalmente una negociación colectiva ni que se negara o eludiera por parte de la empresa una solicitud de ese tipo.
- A partir de octubre de 2022, el sistema se implantó mediante la firma de acuerdos individuales con las personas trabajadoras.
- El sindicato presentó demanda solicitando la nulidad de dicha implantación, de varias cláusulas de los acuerdos individuales y una indemnización por vulneración de la libertad sindical. La Audiencia Nacional desestimó la demanda.
Consideraciones jurídicas
- En el primero de los motivos del recurso, el sindicato sostiene que la implantación del sistema de teletrabajo mediante acuerdos individuales, sin haberse negociado previamente de forma colectiva, constituye una vulneración del derecho a la negociación colectiva, lo que denomina una “individualización en masa”.
- El Tribunal rechaza este planteamiento y distingue dos aspectos clave. Por un lado, afirma que el acuerdo de teletrabajo debe ser necesariamente individual, como manifestación del principio de voluntariedad establecido en la Ley 10/2021, por lo que no puede ser suplido por pacto o convenio colectivo. Por otro lado, señala que el contenido de dicho acuerdo —es decir, las condiciones en las que se presta el trabajo a distancia— debe respetar lo que dispongan la ley y la negociación colectiva, de acuerdo con el sistema de fuentes del artículo 3 del Estatuto de los Trabajadores.
- La Sala concluye que el hecho de que la empresa ofreciera un modelo de acuerdo y que este fuera aceptado por los trabajadores no constituye, por sí solo, un supuesto de individualización en masa. Añade que los acuerdos individuales fueron anteriores a la negociación y publicación del convenio cuya aplicación se invoca, que el sindicato no ofreció indicios de vulneración del derecho a la negociación colectiva y que no consta solicitud de negociación que fuera desatendida o eludida por la empresa. Todo ello lleva a la desestimación del motivo.
- El sindicato afirma que la empresa incorporó su política de desconexión digital a los acuerdos individuales de teletrabajo sin negociarla colectivamente, lo que, a su juicio, vulnera la normativa legal y el convenio colectivo. El Tribunal rechaza esta acusación. Explica que el derecho a la desconexión digital debe regularse conforme a la ley, la negociación colectiva o, si no existe esta, mediante acuerdo con la representación legal de los trabajadores. Añade que la empresa cumplió con su obligación legal de escuchar a dicha representación antes de implantar su política interna, y que esa audiencia realmente tuvo lugar. Por tanto, no se acredita que se haya excluido al sindicato de un proceso negociador ni que se haya vulnerado su derecho a la negociación colectiva.
Conclusión
La implantación de un sistema de teletrabajo mediante acuerdos individuales, así como la inclusión de una política interna sobre desconexión digital, no vulnera el derecho a la libertad sindical cuando responde al principio de voluntariedad, se ajusta al marco normativo y convencional aplicable y no se acredita la existencia de indicios de exclusión o de menoscabo del derecho a la negociación colectiva.
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